KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 40 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - La condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad constituye uno de los hechos imponibles del ISD. - Este ánimo de liberalidad es esencial para la configuración del hecho imponible y no se presume, debiendo constar de forma indiscutible. - En el caso analizado por la DGT la renuncia parcial del derecho del acreedor a favor del deudor es un acto unilateral en el que no se produce el enriquecimiento del donatario a costa del empobrecimiento del donante. La entidad financiera condona parte de la deuda con la finalidad de asegurarse el cobro de la parte restante, por lo que no habría animus donandi , ni hecho imponible del ISD. AIE participada por corredores de seguros. Consulta Vinculante a la DGT V2949-19, de 28/11/2019 La consultante es una agrupación de interés económico (AIE) de ámbito nacional cuyos asociados ejercen la actividad de correduría de seguros exenta según el art. 20. Uno.16.º LIVA. El objeto social de la consultante consiste principalmente en la prestación a sus socios de actividades de formación y asesoramiento en materia de seguros, gestión ante las entidades aseguradoras de condiciones especiales de producción de seguros privados para los socios y gestión de intereses comunes de los socios. Sus ingresos provienen de las cuotas de asociados, de terceros con los que colaboran y de los servicios específicos prestados a sus miembros. Se plantea a la DGT la aplicación de la exención del art. 20. Uno.6.º LIVA por los servicios que prestan cuya contraprestación es la cuota de los socios. El art. 20.Uno.6.º LIVA ha sido objeto de nueva redacción, en vigor desde el 1 de enero de 2019 con el objetivo de ajustarlo a la jurisprudencia del TJUE que, en 2017, estableció que la exención establecida en la letra f) del art. 132 de la Directiva armonizada solo es aplicable a las actividades de interés general contenidas en el propio art. 132, pero no para las actividades de seguros y financieras exentas incluidas en el art. 135 de la Directiva armonizada u otras exenciones no incluidas en dicho art. 132. En consecuencia, no será aplicable la exención contenida en el art. 20. Uno.6.º LIVA a las prestaciones de servicios efectuadas por la consultante a favor de las corredurías de seguros asociadas. Con independencia de lo anterior, la DGT analiza si resulta de aplicación la exención del art. 132.1 l) de la Directiva 2006/112/CE (art. 20. Uno.12.º LIVA), prevista para los servicios y entregas de bienes accesorias a los mismos prestados por entidades constituidas sin finalidad lucrativa para la defensa de los intereses colectivos de sus miembros y que tengan por destinatarios a dichos miembros. La consultante es una AIE sin ánimo de lucro cuyo objeto consiste, entre otros, en la gestión de intereses comunes de los asociados (empresarios dedicados a la actividad de correduría de seguros). En estos términos, la asociación consultante realizará operaciones sujetas al IVA que, no obstante, podrían quedar exentas, en virtud de lo dispuesto en el art. 20. Uno.12.º LIVA cuando se trate de actividades realizadas para el cumplimiento de su objeto social, que tengan por destinatarios a sus asociados y por las que no se perciba una contraprestación distinta a las cuotas fijadas en los estatutos. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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