KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 28 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) prestaciones aseguradas en las pólizas de seguros de personas son acumulables entre ellas sin distribución proporcional. Añade que una cláusula que impide que el asegurado pueda percibir la totalidad de las sumas aseguradas, estableciendo un régimen de compensación entre las distintas pólizas, debe ser conceptuada como limitativa de los derechos del asegurado y como tal debe aparecer resaltada y ser aceptada expresamente , circunstancias que en este caso no concurren. En consecuencia, el TS estima el recurso de casación, casa en parte la sentencia recurrida e incrementa la cuantía de la indemnización concedida. RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR SOCIETARIO Estudio de la acción individual de responsabilidad ejercitada frente al administrador de una sociedad que cerró de hecho, posteriormente declarada en concurso. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 05/11/2019. Rec. 579/2017 Parten los hechos de la controversia suscitada entre dos entidades, a raíz de la relación que les unía de prestación de servicios de depósito y transportes, hasta mediados de 2011. La sociedad A demandante, que realizaba tal prestación de servicios a una sociedad B -declarada en 2013 en concurso de acreedores-, interpuso una demanda contra la segunda y su administrador, reclamando (i) un importe por los servicios realizados y pendientes de cobro, (ii) una indemnización por la custodia y conservación de la mercancía abandonada en sus instalaciones, y (iii) la condena de su administrador al pago solidario que fundaba en la acción que se basa en el incumplimiento del deber legal de promover la disolución de la sociedad, estando esta incursa en causa de disolución, y en la acción individual. La sociedad B -cuyos socios hicieron aportaciones dinerarias a la sociedad en los ejercicios 2009 y 2010- cesó en su actividad a finales de mayo de 2011, sin que consten operaciones de liquidación ni tampoco que hubiera dispuesto de su patrimonio después del cierre. En 2013 fue declarada en concurso de acreedores, reconociéndosele a la sociedad A un crédito concursal. Habiéndose estimado en la instancia la demanda de reclamación de cantidad y condenado solidariamente a la sociedad deudora y a su administrador a pagar las dos cantidades a que había sido condenada la entidad, en apelación , la AP de Barcelona estima parcialmente el recurso, confirmando la condena de la sociedad demandada al pago de las cantidades reclamadas en la demanda y, absolviendo, por otra parte, al administrador, pero advirtiendo que, si bien consta la deuda impagada y que el administrador no realizó operaciones de liquidación después del cierre, no se cumplen los requisitos de la acción individual . Todo ello teniendo en cuenta que la acción de responsabilidad ex art. 367 LSC, había sido objeto de desistimiento en la audiencia previa y por esa razón no procedía su estimación-. En sede casacional -donde realmente el ilícito consistió en realizar un cierre de hecho sin practicar operaciones de liquidación -, el TS analiza la posible infracción de su doctrina respecto a la acción individual , terminando por desestimar el recurso de casación y confirmando el criterio de la sentencia recurrida , pues la concurrencia de otros acreedores en un concurso de acreedores está justificada por una situación de insolvencia de la sociedad deudora que, cuando viene precedida de un cierre de hecho , pone en evidencia la imposibilidad de pagar todos los créditos con los activos existentes. Tribunal Supremo Concursal Tribunal Supremo

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