KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 27 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) APODERAMIENTO Especificación de las facultades en poder general para “vender o enajenar bienes inmuebles”. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 27/11/2019. Rec. 876/2017 En este asunto se analiza, entre otros aspectos, la suficiencia de un poder con especificación de la facultad de “vender o enajenar bienes inmuebles” aunque no se designen los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas. En el caso concreto, se trata de una poderdante que no dio su consentimiento para que su hijo apoderado dispusiera de su vivienda habitual por un precio irrisorio y en garantía de un préstamo personal cuya finalidad no ha sido puesta de manifiesto. Así, en cuanto a la suficiencia del poder, el Alto Tribunal considera que no debe mantenerse el criterio según el cual el poder expreso para enajenar debe especificar el objeto del acto de disposición y los bienes sobre los que el apoderado puede realizar la facultad conferida, sino que por el contrario determina que si en el poder se especifica la facultad de realizar actos de “riguroso dominio” no es necesario que se especifiquen los bienes. En particular , si se documenta el poder de representación y se hace constar, entre otras, la facultad de ejecutar actos de enajenación no es preciso que, además, se especifiquen los bienes concretos a los que tal facultad se refiere . Añade el TS que no hay ningún precepto que imponga tal exigencia que, por lo demás, no sería adecuada a la función que puede desempeñar la representación. Por lo que concluye que es suficiente que las facultades conferidas se refieran genéricamente a los bienes del poderdante. CONTRATO DE SEGURO Concurrencia de seguros para cubrir el riesgo de pérdida de la licencia como piloto de líneas áreas por incapacidad profesional. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 14/11/2019. Rec. 800/2017 El origen de este asunto versa sobre la suscripción por un piloto de líneas aéreas de dos pólizas de seguro, que cubrían la pérdida, temporal o definitiva, de la licencia de piloto. Simultáneamente, tenía contratada otra póliza, a través del Sindicato de Pilotos, con otra compañía, que cubría el mismo riesgo de pérdida de la licencia de piloto. Esta última póliza preveía como limitaciones de la cobertura que en el caso de que un piloto asegurado hubiera contratado otra póliza de pérdida de licencia, y estuviera en vigor cuando el siniestro ocurriese, dicha póliza se consideraría como un contrato primario de seguros, pagando solo el exceso de las garantías pagaderas bajo la póliza primaria. Un tiempo después, la Seguridad Social declaró en incapacidad permanente al piloto, quien demandó a las tres compañías aseguradoras para que se las condenara solidariamente al pago de una cantidad global en concepto de indemnización. Las sentencias de instancia estimaron parcialmente la demanda de reclamación de indemnización derivada de contrato de seguro. El TS determina que en los seguros de personas no opera el principio de indemnización efectiva, propio de los seguros de daños, por lo que las Tribunal Supremo El TS considera que en un poder general en el que se especifican actos de riguroso dominio no es preciso que se designen los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas.

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