KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 26 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) cotizaciones efectuadas en un régimen no den derecho a pensión, puedan acumularse a las efectuadas en el otro régimen a los efectos exclusivos del cómputo de la base reguladora. No obstante, dicha posibilidad está condicionada a que con ello no se exceda del límite máximo de cotización vigente en cada momento y a que quede acreditado que en el régimen cuyas cotizaciones se acumulan "no se cause derecho a pensión” . Es, por tanto, la imposibilidad de que determinadas cotizaciones sirvan para causar derecho a pensión lo que desencadena el beneficio previsto por la norma, esto es, que las cotizaciones no se pierdan y puedan acumularse. Sin embargo, cuando dicha imposibilidad no existe en la medida en que resulta posible que en el futuro se cause pensión por dicho régimen, no puede darse por cumplido tal requisito que constituye condición indispensable para que se produzca el beneficio previsto por la norma . Siendo esto precisamente, lo que ocurre en este caso, en el que la pensión reconocida en el RGSS de incapacidad total para la profesión habitual coexiste con el desarrollo de la actividad que dio lugar al alta en el RETA, no puede considerarse concurrente la imposibilidad de causar pensión por dicho régimen y, consecuentemente, no procede aplicar el beneficio de acumulación de cotizaciones para la determinación de la base reguladora. Por lo que el TS confirma en este caso la sentencia del TSJ Cantabria que denegó la acumulación de bases del RGSS y RETA para el cálculo de la pensión de incapacidad total. PROPIEDAD INTELECTUAL Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 19/12/2019. Asunto C-263/18 Se trata de una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal belga que tiene por objeto la interpretación de los arts. 2, 4, apdos. 1 y 2, y 5 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (Directiva 2001/29) , en relación con la prestación de un servicio en línea consistente en un mercado virtual de libros electrónicos “de segunda mano”. En concreto, la cuestión gira en torno a si el suministro mediante descarga de un libro electrónico para su uso permanente constituye un acto de distribución en el sentido del citado art. 4, apdo. 1, o si ese suministro está comprendido dentro del concepto de “comunicación al público” en el sentido del art. 3, apdo. 1, de dicha Directiva, puesto que según la calificación que se dé estaría sometida o no a la regla del agotamiento del derecho de distribución. A estos efectos, el TJUE declara que el suministro al público mediante descarga de un libro electrónico para su uso permanente está comprendido dentro del concepto de “comunicación al público” y, más específicamente, del de «puesta a disposición del público de las obras de los autores de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija», en el sentido de la Directiva 2001/29. Tribunal Supremo Mercantil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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