KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 25 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal SEGURIDAD SOCIAL Ámbito de aplicación de la reducción de la cuota del art. 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 03/12/2019. Rec. 5252/2017 La cuestión que se debate en este asunto es si la reducción de la cuota de cotización que establece el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007), solo es aplicable a los socios de las formas jurídicas que enumera el apdo. 3 de ese art. 31 ; o si puede aplicarse a otros colectivos no mencionados en ese apartado del precepto, en particular, al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el art. 1.2 c) de la Ley 20/2007, esto es, a quien ostenta la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Según el TS, la defensa de la TGSS se apoya en la literalidad del art. 31.3 de la Ley 20/2007 y en la consideración de que la satisfacción de la finalidad que inspira las reducciones previstas por este precepto no se produce extendiendo sus beneficios a los socios de sociedades de capital. Si bien añade el Alto Tribunal que según las circunstancias del caso -socio administrador único de una sociedad unipersonal limitada que se inscribe en el RETA por primera vez- la interpretación que realizó el TSJ del País Vasco no es incompatible, sino todo lo contrario, con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, y promover el autoempleo. El TS concluye que el tenor del apdo. 3 del art. 31 Ley 20/2007 no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social , puesto que con ello no se favorece a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino a quien realiza esa actividad por sí mismo y no ha sido reconocido como trabajador autónomo. PLURIACTIVIDAD Cotizaciones en diversos regímenes. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 13/11/2019. Rec. 2270/2017 Se cuestiona en este caso la correcta interpretación del vigente art. 49 LGSS (antigua disp. adic. 38.ª) en un supuesto en el que el recurrente estaba afiliado al RGSS (Régimen General de la Seguridad Social) y, posteriormente, al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) ; y resultó beneficiario de una prestación derivada de una incapacidad total para la profesión habitual, manteniendo el alta en el RETA por otra actividad: Calculada la pensión con las cotizaciones al RGSS, se discute si deben computarse también las cotizaciones al RETA. En el caso concreto, se trata de un beneficiario de incapacidad total en el Régimen General que continúa su actividad como autónomo. El TS determina que más que en un supuesto de cómputo recíproco de cotizaciones, se trata de un supuesto estricto de pluriactividad con cotizaciones que se superponen en dos regímenes distintos . Lo que la norma aplicable pretende es que, ante la imposibilidad de que las Laboral y Seguridad Social Tribunal Supremo

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