KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 22 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) empresario revendedor, surge la cuestión consistente en determinar si el derecho a la devolución de la parte de la cuota satisfecha por el IEDMT, correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío - que el art. 66.3 LIIEE reconoce a los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte, respecto de aquéllos que acrediten, mediante la certificación de la baja en el registro correspondiente expedida por el órgano competente en materia de matriculación, haber enviado estos con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto antes de que hayan transcurrido 4 años desde la realización del hecho imponible (desde su primera matriculación definitiva, en la redacción aplicable ratione temporis )-, exige o no que la baja en el registro haya sido solicitada y, por tanto, expedida a nombre de ese empresario revendedor. Afirma el TS que la certificación de la baja en el Registro únicamente es exigida para acreditar el envío del vehículo con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto. Pero en ningún momento se reclama que ese certificado esté expedido a nombre del empresario que solicita la devolución. La única solicitud que el art. 66.3 LIIEE reclama personalmente del empresario revendedor es la de la devolución del impuesto . Pero es que, además, aunque indudablemente constituye un indicio de la titularidad , como acertadamente indica la parte recurrente, el Registro de Tráfico no determina ni prejuzga la propiedad de los vehículos . Por tanto, concluye el TS interpretando el art 66.3 LIIEE en el sentido de que cuando señala que "el envío con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto del medio de transporte se acreditará mediante la certificación de la baja en el registro correspondiente expedida por el órgano competente en materia de matriculación" , no está exigiendo que la solicitud de baja de los vehículos se lleve a efecto por el empresario dedicado a la reventa que solicita la devolución de la cuota del IEDMT, pudiendo dicho empresario demostrar la propiedad de los vehículos en el momento de la solicitud de su baja por cualquiera de los medios admitidos en Derecho , y casando y anulando la sentencia de la AN dictada en recurso formulado contra resolución TEAC en materia de devolución de IEDMT, ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia. PLUSVALÍA MUNICIPAL El TS reconoce interés legítimo para recurrir a quienes, por pacto o contrato, hayan asumido el pago del IIVTNU. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30/10/2019. Rec. 3738/2018 En este asunto (en el que se inadmitió a trámite, por falta de legitimación activa, el recurso interpuesto por una entidad mercantil -adquirente del inmueble que asumió contractualmente la obligación de pagar el tributo-, contra la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IIVTNU presentada por un Consorcio Urbanístico -transmitente del inmueble-, al considerar que no se había producido el hecho imponible porque realmente se produjo un decremento del valor), la cuestión controvertida consiste en determinar si se debe reconocer, o no, legitimación para recurrir Tribunal Supremo Impuestos Locales (IILL) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) Tribunal Supremo

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