KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 23 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) en la vía contencioso-administrativa por ostentar un interés legítimo a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo local -como el IIVTNU-, teniendo en cuenta (i) que no está expresamente prescrita su legitimación para interponer el recurso de reposición tributario local y que dicho recurso agotará la vía administrativa previa en buena parte de los casos -en todos los que no existan reclamaciones económico-administrativas locales- ; y (ii), que el derecho a la tutela judicial efectiva impone a los tribunales la obligación de interpretar con amplitud las fórmulas que las leyes procesales utilicen en orden a la atribución de legitimación activa -principio pro actione -. La cuestión de la legitimación procesal de los terceros ajenos a la relación jurídica tributaria que asumen obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato , ha sido examinada, con carácter general, y desde el punto de vista de la LGT en una jurisprudencia consolidada de esa Sala -entre otras, la STS de 13/05/2010 (Rec. 296/2005)-. Las diferencias que informan el TRLHL, en este particular ámbito de la legitimación para impugnar en vía de recurso de reposición preceptivo los actos de gestión de tributos locales dictados por órganos administrativos de los entes locales, son determinantes de la ampliación del ámbito de legitimación a quienes, estando legitimados para la interposición del recurso de reposición preceptivo en el ámbito tributario, no pueden verse despojados de la condición de interesados legítimos que la propia LHL les reconoce para acceder a un medio de impugnación administrativa que resulta preceptivo y obligado para el posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa. En el concreto ámbito de la plusvalía municipal, el TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del TSJ de Madrid impugnada, y fija doctrina jurisprudencial en el sentido de que se debe reconocer legitimación para recurrir en la vía contencioso-administrativa por ostentar un interés legítimo a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo local -como el IIVTNU-, al estar legitimados para interponer el recurso de reposición tributario local en aquellos casos, como el presente, en que dicho recurso agota la vía administrativa local. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA Declarada la caducidad de un expediente iniciado por declaración, sus actos, incluyendo la declaración, no interrumpen el plazo de prescripción. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 25/11/2019. Rec. 6270/2017 La cuestión que se dilucida en este asunto -que parte de la declaración de caducidad de expediente de una declaración por el Impuesto de Sucesiones presentada extemporáneamente el 21 de agosto de 2008 (ante un fallecimiento producido el 13 de enero de 2006), notificándose la resolución el 7 de agosto de 2012 y reiniciándose ese mismo día un nuevo expediente que terminó con liquidación provisional, notificada el 14 de septiembre de 2012-, consiste en determinar si la posibilidad de reabrir un expediente iniciado Tribunal Supremo Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo El TS reconoce el interés legítimo para recurrir las liquidaciones de los tributos locales a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asumen el pago del tributo como consecuencia de un pacto o contrato.

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