KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 20 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) OPERACIONES VINCULADAS La regularización de operaciones vinculadas debe ser completa y bilateral, de modo que se evite el enriquecimiento injusto de la Administración. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 13/11/2019. Rec. 1675/2018 La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en discernir si, al amparo de salvaguardar el principio de seguridad jurídica , en los expedientes en los que se cuestiona la realidad de operaciones entre sociedades del grupo o entre las que existe algún tipo de vinculación , que en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación les generaría a aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización, la Administración debe efectuar o no una regularización completa y bilateral de la situación, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración . En definitiva, lo que se cuestiona es que se realice una revisión de la realidad de operaciones entre sociedades del grupo o entre las que existe algún tipo de vinculación, que en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación generaría en aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización. Recientemente y sobre un supuesto parecido, el Alto Tribunal se ha pronunciado en las SSTS de 10/10/2019 (Rec. 4809/2017 y Rec. 4153/2017 y de 25/09/2019 (Rec. 4786/2017) acerca del principio de íntegra regulación , de cuya jurisprudencia se desprende que efectivamente, cuando en el curso de un procedimiento se llegue a la conclusión de la existencia de terceros interesados cuya situación fiscal puede ser afectada como consecuencia del resultado de las actuaciones en marcha , como ocurre en el caso de tributos en los que exista un deber legal de repercusión, la regularización ha de ser íntegra, lo que exige que la Administración les llame al procedimiento, o al menos acredite la inexistencia de la repercusión o ingreso por el tercero de la cantidad repercutida, carga que le corresponde, y además a la que tiene fácil acceso . El TS fija como criterio interpretativo que el principio de seguridad jurídica , en los expedientes en los que se cuestiona la realidad de operaciones entre sociedades del grupo o entre las que existe algún tipo de vinculación , donde en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación les generaría a aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización, la Administración debe efectuar una regularización completa y bilateral de la situación, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración. HECHO IMPONIBLE El TS confirma que los servicios prestados por una sociedad española a sociedades de juego on-line de Gibraltar están sujetos a IVA español por aplicación de la regla de uso efectivo. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 16/12/2019. Rec. 6477/2018 Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 17/12/2019. Rec. 6274/2018 Tribunal Supremo Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal Supremo

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