KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 19 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal DEDUCCIONES Deducción del dividendo distribuido en la base imponible de la sociedad matriz y traslado del excedente a los ejercicios fiscales posteriores sin limitación en el tiempo. Sentencia del TJUE, Sala Séptima, de 19/12/2019. Asunto C-389/18 En el marco de un litigio entre una entidad establecida en Bélgica y el Estado belga, en relación con el orden en el que los rendimientos deducibles deben deducirse de los beneficios imponibles , se presenta petición de decisión prejudicial con el objeto de que el TJUE interprete el art. 4, apdo. 1 , de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes. La sociedad belga, sujeta al impuesto de sociedades en ese Estado miembro, en su declaración del impuesto correspondiente al ejercicio 2011, indicó que había determinado su base imponible deduciendo, en primer lugar, la deducción por capital riesgo para un período impositivo (DCR) y, en segundo lugar, los rendimientos gravados con carácter definitivo (RGD). Según la sociedad, el orden de imputación de las deducciones fiscales establecido en el Código de los Impuestos sobre la Renta de 1992 -en su versión en vigor durante el ejercicio fiscal 2011- (CIR 1992) haría perder a una sociedad que disfrute del régimen de los RGD la ventaja fiscal que constituye la DCR, en una cuantía igual a los RGD que puede deducir. En este contexto declara el TJUE que el art. 4.1 de la Directiva 90/435/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que los dividendos percibidos por una sociedad matriz de su filial deben, en una primera etapa, incluirse en la base imponible de la primera, antes de poder ser objeto, en una segunda fase, de una deducción de hasta un 95% de su importe, cuyo excedente puede trasladarse a los ejercicios siguientes sin limitación temporal , siendo esa deducción prioritaria en relación con cualquier otra deducción fiscal cuyo traslado esté limitado en el tiempo. Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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