KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 40 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal Pignoración de los derechos derivados de un plan de pensiones. Resolución de la DGSJFP de 10/06/2020 Se debate si es inscribible en el Registro de Bienes Muebles una escritura de constitución de prenda sin desplazamiento sobre los derechos consolidados de determinados planes de pensiones de sistema individual pertenecientes al pignorante. De la interpretación conjunta de los arts. 8 y 9 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el RD Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre; el RD 62/2018, de 9 de febrero, que modificó el Reglamento de planes y fondos de pensiones de 2004; y la disp. adic. vigésima del RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resulta que los derechos consolidados de los fondos de pensiones, aunque puedan ser embargables, y por tanto pignorables, no cabe que puedan ser ejecutados salvo que se traten de derechos consolidados en situación de disponibilidad por encontrarse en un supuesto de liquidez . La regla general es la indisponibilidad anticipada . Los derechos consolidados del partícipe no podrán ser transmitidos hasta el momento en que se cause derecho a la prestación o que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración y demás supuestos de liquidez o disponibilidad. Producidas tales circunstancias, la gestora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo o de adjudicación en la ejecución. La DGSJFP sigue el criterio mantenido en supuestos similares, en cuanto que nada impide que se puedan embargar y, por tanto, pignorar los derechos consolidados de los fondos de pensiones si se subordina su ejecución a que tales derechos sean disponibles. Ahora bien, mientras no quede claro en la escritura de pignoración que se pignoran los derechos futuros derivados del plan de pensiones una vez que sean disponibles, o al menos que quede subordinada la efectividad de la traba y su ejecución a que se alcance tal disponibilidad, procede la confirmación de la nota de calificación. En definitiva, considera la DGSJFP que será inscribible la escritura de pignoración controvertida si se aclara -defecto fácilmente subsanable- que se pignoran los derechos consolidados derivados del plan de pensiones pero que se subordina su ejecución a que sean disponibles . Se confirma la no inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales, al no realizarse la convocatoria de la junta general en la forma prevista en los estatutos. Resolución de la DGSJFP de 15/06/2020 La cuestión planteada consiste en decidir si la convocatoria de junta general de una sociedad limitada es acorde a los estatutos o no. El registrador mercantil considera que la convocatoria de la junta general no se ha realizado en la forma prevista en los estatutos, es decir mediante carta certificada con acuse de recibo , lo que impide considerarla como bien realizada. Aunque la DGRN ha admitido la posibilidad de que la notificación por carta certificada con acuse de recibo sea válidamente sustituida por burofax, exige para ello que éste se remita con acuse de recibo y a través del Servicio Postal Universal, es decir la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., lo cual no ha ocurrido en este caso. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) Registro Mercantil

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