KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 39 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Una sociedad constituida fuera de España cuyo único socio y director es residente en España puede ser considerada residente fiscal en España. Consulta Vinculante a la DGT V1964-20 de 16/06/2020 El consultante es una persona física residente en España que plantea constituir una sociedad en Estonia, de la que sería el único accionista y director de la empresa. Seguiría residiendo en España y trabajaría como autónomo para su propia empresa desde su casa en España, recibiendo por ello un pago mensual. La DGT recuerda que, aunque la sociedad se constituya conforme a las leyes estonias y esté domiciliada en dicho país, se podría considerar residente fiscal en España si la dirección y el control de sus actividades se realizara en territorio español, lo que podría ocurrir dado que su único accionista y director reside en España. En caso de que, conforme a la normativa interna estonia, la sociedad también se considere residente allí, habría que acudir al convenio para evitar la doble imposición suscrito entre ambos Estados, el cual señala que las autoridades competentes de los Estados contratantes harán todo lo posible para resolver el caso mediante un procedimiento amistoso, teniendo en cuenta el lugar donde radica la sede de dirección efectiva, el lugar de constitución y cualesquiera otros factores económicos y materiales pertinentes. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

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