KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 38 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La existencia de un breve período de tiempo en situación de desempleo no impide la aplicación del régimen de impatriados. Consulta Vinculante a la DGT V1482-20 de 20/05/2020 De acuerdo con el certificado emitido por la AEAT, el consultante comunicó su opción por el régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español por el período 2016-2021. El 6 de noviembre de 2019 cesó voluntariamente de su relación laboral. En ese momento estuvo en negociaciones con un nuevo empleador, pero finalmente el empleador eligió a otro candidato. Con fecha 12 de diciembre de 2019, el consultante se registró como desempleado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Finalmente, tiene un nuevo empleo desde el 3 de marzo de 2020. Para la DGT las circunstancias descritas no supondrían su exclusión del régimen especial de impatriados, en la medida en que el cese de forma voluntaria en la relación laboral se produjo con el propósito de iniciar una nueva relación laboral con otro empleador, pese a que finalmente no se llegara a establecer dicha relación, lo que provocó que el contribuyente estuviese desempleado durante el período indicado. Relaciones entre una sucursal española y su matriz británica tras el fin del periodo transitorio del Brexit. Consulta Vinculante a la DGT V1277-20 de 06/05/2020 La consultante es una sociedad con sede en el Reino Unido con una sucursal en el territorio de aplicación del impuesto. En el curso de su operativa la entidad británica: (i) transporta bienes desde un Estado miembro distinto del Reino Unido y del Reino de España, con destino a la sucursal en el territorio de aplicación del impuesto, a la que expide una factura para documentar la venta; (ii) expide a la sucursal facturas con ocasión de la utilización de un sistema operativo propiedad de la primera y utilizado por la sucursal para instalarlo en los equipos de los clientes de la sucursal española. Respecto de las relaciones entre la consultante y su sucursal en el territorio de aplicación del impuesto, siguiendo la jurisprudencia del TJUE sobre la materia, la DGT señala que cuando la sucursal no asume el riesgo económico de su actividad la operación no estará sujeta al Impuesto. En otro caso (si la sucursal asume el riesgo económico de su actividad de forma independiente) dichos servicios estarán sujetos al IVA al ser su destinatario, un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto. Con independencia de lo anterior, el transporte de bienes desde un Estado miembro al territorio de aplicación del impuesto determina la realización por parte de la entidad británica de una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes, en la que tiene la consideración de sujeto pasivo. Además, por esta operación, deberá presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). En cuanto a las consecuencias de la tributación de las operaciones anteriores materializada la salida del Reino Unido de la Unión Europea, la DGT señala que, una vez concluido el periodo transitorio, el Reino Unido dejará de estar comprendido dentro del concepto de Comunidad, a los efectos del impuesto, por lo que cualquier bien introducido en el TAI desde el territorio del Reino Unido, que pasará a ser considerado país tercero, constituirá la realización del hecho imponible importación. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=