KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 32 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) URBANISMO Nulidad de la disposición relativa a la protección respecto del riesgo químico por el transporte de mercancías peligrosas de un Plan Parcial urbanístico, por no concurrir las circunstancias fácticas necesarias. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 21/09/2020. Rec. 2325/2019 En este asunto el TS confirma la nulidad de la DA 5.ª de las normas reguladoras (relativa a la protección respecto del riesgo químico) del Plan Parcial urbanístico de la localidad de Reus, de 18 de marzo de 2010, declarada en la sentencia del TSJ Cataluña impugnada, por no concurrir las circunstancias fácticas en las que se fundamenta para establecer la compatibilidad del Plan con el riesgo químico por el transporte de mercancías peligrosas . El TS fija doctrina esencial en el sentido de que, atendidas las circunstancias del caso y la normativa aplicable, la Sala de instancia justifica que en las normas urbanísticas del Plan Parcial se dé una nueva redacción conforme a lo declarado en la sentencia en el sentido de que se delimiten específicamente las medidas preventivas necesarias para evitar las consecuencias de la materialización del riesgo químico derivado del transporte ferroviario de mercancías peligrosas , a fin de que los proyectos de urbanización y obras puedan ajustarse a las mismas, y ello no obstante la existencia de un proyecto ferroviario de supresión del tránsito de mercancías peligrosas en el ámbito del Plan Parcial que no se ha llevado a efecto. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS La AN condena a una firma de auditoría y a su socio auditor por la delictiva gestión realizada, entre 2002 y 2012, de una empresa pesquera española, también condenada. Sentencia de la AN, Sala de lo Penal, de 06/10/2020 Esta importante Sentencia, tanto por su envergadura económico- empresarial, como por la extensión de su condena, ya que -sin perjuicio de las impuestas a los diferentes responsables, y que alcanzan tanto a una empresa pesquera española , como a su expresidente y a 11 de sus exdirectivos , con penas de prisión por las prácticas irregulares que realizaron con el fin de obtener financiación bancaria para la empresa y por manipular las cuentas de la entidad para poder captar inversores que acabaron perdiendo su dinero-, hacemos hincapié en el hecho de que la Sentencia también condena penalmente a la firma de auditoría como persona jurídica , por su gestión de la pesquera entre 2002 y 2012 -por el delito de falseamiento de información económica y financiera, con una pena de multa de 2 años, a razón de una cuota diaria de 30 €-, y al socio auditor externo que firmó las cuentas -por el delito de falseamiento de información económica y financiera-, con una pena de cárcel de 3 años y medio de prisión; y (iii) asimismo, condena a la entidad aseguradora. Tribunal Supremo Penal Audiencia Nacional

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