KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 33 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Argumentó la AN que “teniendo acceso a todos los datos de la contabilidad de la matriz y sus filiales, avaló con sus informes, sin salvedades, cuantas operaciones llevó a cabo la matriz vulnerando las normas de la contabilidad y permitiendo dar una imagen de su situación económica y financiera muy diferente a su abultada deuda financiera real ; aquiescencia que no desapareció por el hecho de que la intención real de la empresa pesquera fuera distinta de la propia de los mecanismos financieros utilizados”. Y añade que “superado el último control de supervisión de los datos que figuraban en los citados documentos por un organismo independiente como era el auditor externo, sin que, pese a conocer que la entidad pesquera neteaba todo lo que podía, presentara algún tipo de objeción, se inició el principio de su difusión mediante su remisión al organismo supervisor y con ello a cualquier tercero interesado en invertir, conociendo que la información que se transmitía no era acorde a la situación económica y financiera real de la Sociedad , de forma tal que todos aquellos que invirtieron confiados en la veracidad de los datos publicados, perdieron sus inversiones”. Por ello, la auditora condenada tendrá que (i) indemnizar conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, junto con los otros condenados, a las sociedades afectadas, con más de 140 millones de euros; y (ii) devolver, también de forma solidaria con los otros acusados, una suma de cerca de 36 millones correspondiente al dinero invertido, y perdido, por decenas de pequeños accionistas, y otros 40 millones, estafados a tres entidades bancarias. Por último, la AN establece que la compañía de seguros responderá solidariamente con la auditora hasta el límite de las cantidades aseguradas en relación a los daños y perjuicios sufridos por los inversores durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, y declara la responsabilidad civil subsidiaria de la firma auditora, en relación a la responsabilidad civil directa del socio auditor , y de la empresa pesquera, en relación al resto de los acusados. Audiencia Nacional

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