KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 28 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) La ajenidad de los medios se evidencia por la diferencia entre la importancia económica de la plataforma digital y los medios materiales del repartidor: un teléfono móvil y una motocicleta. El medio de producción esencial es la plataforma digital en la que deben darse da alta restaurantes, consumidores y repartidores, al margen de la cual no es factible la prestación del servicio. CONSUMIDORES Y USUARIOS El TJUE interpreta distintos tipos de cláusulas contractuales sobre crédito al consumo que repercuten en el consumidor costes de la actividad económica del prestamista. Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 03/09/2020. Asunto C-84/2019 En el contexto de tres litigios entre tres entidades de crédito y tres consumidores, en los que las primeras reclaman a los segundos el reembolso de cantidades correspondientes a contratos de crédito al consumo, se presentan varias peticiones de decisión prejudicial en las que el TJUE resuelve que los arts. 3 g) y 22 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa a los contratos de crédito al consumo no se oponen a una normativa nacional de crédito al consumo que establece un modo de cálculo del importe máximo del coste del crédito no correspondiente a intereses que puede ponerse a cargo del consumidor, incluso si ese modo de cálculo permite al profesional cargar a ese consumidor una parte de los gastos generales relacionados con el ejercicio de su actividad económica, siempre que, por medio de sus disposiciones relativas a ese importe máximo, dicha normativa no contravenga las normas armonizadas por esa Directiva. Por su parte, los arts. 1.2, 3.1 y 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores deben interpretarse en el sentido de que las cláusulas contractuales sobre crédito al consumo que establecen costes del crédito no correspondientes a intereses : (i) por un lado, con arreglo al límite máximo contemplado por una normativa nacional relativa al crédito al consumo, cuando esa normativa prevé que los costes del crédito no correspondientes a intereses no son adeudados por la parte que excede de ese límite máximo o del importe total del crédito, no quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva ; y (ii) por otro lado, por debajo de un límite máximo legal y que repercute, en el consumidor , costes de la actividad económica del prestamista, pueden crear un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato en detrimento del consumidor cuando pone a cargo de este gastos desproporcionados respecto de las prestaciones y del importe de préstamo recibidos; y las cláusulas que ponen a cargo del consumidor gastos distintos del reembolso del principal y de los intereses del préstamo no están exceptuadas , cuando esas cláusulas no especifican ni la naturaleza de esos gastos ni los servicios que pretenden retribuir y están formuladas de tal modo que crean confusión en el consumidor en cuanto a sus obligaciones y a las consecuencias económicas de esas cláusulas. Puntualiza el TJUE que estos últimos, son extremos que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente. Tribunal Supremo Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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