KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 27 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Las normativas nacionales de los Estados miembros deben evitar cesiones sucesivas de un mismo trabajador cedido por una ETT a una misma empresa usuaria. Sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 14/10/2020. Asunto C-681/2018 Surge este asunto en el marco de un litigio relativo a la demanda presentada por un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal (ETT) puesto a disposición de otra empresa, para que se le reconozca la condición de trabajador por cuenta ajena de esta última con contrato por tiempo indefinido, debido a que se ha superado el número máximo de prórrogas de los contratos de puesta a disposición autorizadas por la normativa nacional. El TJUE declara que el art. 5.5 de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, relativa al trabajo a través de ETTs no se opone a una normativa nacional que no limita el número de misiones sucesivas que un mismo trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal puede realizar en la misma empresa usuaria y que no supedita la licitud del recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal a que se indiquen razones de orden técnico, productivo, organizativo o de sustitución que justifiquen dicho recurso. En cambio, dicho precepto sí se opone a que un Estado miembro no adopte ninguna medida para preservar la naturaleza temporal del trabajo a través de ETTs, así como a una normativa nacional que no establece ninguna medida para evitar que se lleven a cabo cesiones sucesivas de un mismo trabajador cedido por una ETT a una misma empresa usuaria con el objetivo de eludir las disposiciones de la Directiva 2008/104 en su conjunto. FALSOS AUTÓNOMOS El TS declara la existencia de la relación laboral entre una startup que presta servicios de recadería y mensajería, y un repartidor. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, Pleno, de 25/09/2020. Rec. 4746/2019 La importancia de esta Sentencia radica en que el TS declara la existencia de la relación laboral entre una conocida startup española -basada en una aplicación móvil ( App ), que ofrece un servicio a pedido de múltiples productos que compra, recoge y entrega- y sus repartidores ( riders ) . El TS argumenta que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo examinando, en particular, las de dependencia y ajenidad . Así, el TS sostiene que la startup no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador. Además, puede sancionar a sus repartidores por una pluralidad de conductas diferentes, que es una manifestación del poder directivo del empleador. Por su parte, el repartidor ni organiza por sí solo la actividad productiva, ni negocia precios o condiciones con los titulares de los establecimientos a los que sirve, ni recibe de los clientes finales su retribución; esto es, carece de capacidad para organizar su prestación de trabajo, porque está sujeto a las directrices organizativas fijadas por la empresa. Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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