KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 26 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno. – Por tanto, la autorización de la entrada no puede venir justificada por meros datos o informaciones generales o indefinidas procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes, pues con tales indicios, vestigios o datos generales y relativos deben existir otros factores circunstanciales y, en particular, la conducta previa del titular en respuesta a actuaciones o requerimientos de información efectuados por la Administración, que hagan rigurosamente necesaria la entrada. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR La sanción dictada en sustitución de otra anulada se puede reducir en un 25% si no se recurre y se ingresa en plazo. Sentencia del TS de 08/07/2020. Rec. 3181/2017 En este supuesto, un contribuyente impugnó la liquidación y la sanción impuesta por la Administración Tributaria. El TEAR competente le dio la razón en cuanto a la sanción y ordenó su anulación y sustitución por otra. El recurrente abonó la nueva sanción dentro del plazo legal fijado pero reclama que se le aplique la reducción del 25% del importe la misma. A este respecto, el TS considera que el recurrente no impugna ni la nueva liquidación, ni la sanción, lo que impugna, conformándose con la sanción, es la inaplicación de la reducción legal del 25% por abonar la misma dentro de determinados plazos. Por ello, confirma que en aquellos casos en los que el contribuyente haya impugnado la liquidación y el acuerdo sancionador de un concreto tributo, con posterior anulación y emisión de una nueva liquidación de la sanción, debe concederse al contribuyente el plazo mencionado en el art. 62.1 LGT, esto es, un nuevo periodo voluntario de pago y aplicar la reducción del 25% si no recurre la nueva sanción y la ingresa en dicho plazo. PRESCRIPCIÓN Dies a quo del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a comprobar la base imponible autoliquidada del ICIO. Sentencia del TS de 22/06/2020 Rec. 4325/2017 El TS fija como criterio que el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años del derecho de la Administración tributaria a comprobar la base imponible autoliquidada en el ICIO se inicia automáticamente el día en que finalice la construcción, instalación u obra , al margen de la fecha del visado del certificado de finalización de las obras (visado que, por cierto, puede no existir) e independientemente de que la finalización de las obras sea conocida formalmente por la Administración. Tribunal Supremo Impuestos Locales (IILL) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) Tribunal Supremo

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