KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 25 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) terraza" y “material promocional", sin que, con ocasión de la entrega de los mismos a sus clientes, hubiera repercutido las cuotas correspondientes, se produciría una pérdida de recaudación injustificada, puesto que ni la recurrente ni sus clientes habrían soportado el IVA. Ello es contrario a la naturaleza del IVA. El gravamen del autoconsumo pretende preservar el principio de neutralidad que rige el IVA. Ahora bien, si el empresario que realiza tal entrega gratuita no tiene derecho a deducir las cuotas soportadas, no tiene lógica que se sujete a gravamen dicha entrega, puesto que desaparece el riesgo de que se produzca ese consumo no gravado. Por tanto, entiende el TS que la limitación establecida en el art. 96. Uno.5.º LIVA, que excluye la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes destinados a atenciones a clientes, no es contraria a los arts. 17 y 27 de la Sexta Directiva. FACULTADES DE LA INSPECCIÓN La autorización judicial de entrada y registro en el domicilio del contribuyente no puede venir justificada por meros datos o informaciones generales. Sentencia del TS de 01/10/2020. Rec.2966/2019 En este asunto el TS anula por defectos de motivación un auto judicial que autorizó la petición de Hacienda de entrada en el domicilio de una empresa, basada en que había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas, y establece los requisitos que debe reunir el auto judicial que autoriza la entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa, fijando la siguiente doctrina que, en buena parte, deriva de la anterior STS 1343/2019, de 10/10/2019 (Rec. 2818/2017): – No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, “para ver qué se encuentra” , para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener, por lo que no proceden las entradas para averiguar “qué es lo que tiene el comprobado” . – La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas, pues “sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia”. – La posibilidad de adopción de la autorización de entrada inaudita parte se refiere a la eventualidad de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica. “Tal situación, de rigurosa excepcionalidad , ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio” . – El auto judicial debe motivar y justificar -esto es, formal y materialmente- la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada , sometiendo a contraste la información facilitada por Tribunal Supremo Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

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