KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 24 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En relación con el cumplimiento del citado requisito, el TS considera que para computar la totalidad de los ingresos de la persona que forma parte del grupo familiar y que cumple el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección de la empresa familiar, únicamente pueden tomarse en consideración las retribuciones que el sujeto pasivo perciba de sociedades en las que participe directamente , sin que pueda extenderse a las retribuciones de otras sociedades en las que participe indirectamente a través de sociedades familiares exentas. REGULARIZACIÓN La regularización del IVA soportado improcedentemente repercutido conlleva que en el mismo procedimiento debe analizarse la devolución del IVA improcedentemente soportado. Sentencia del TS de 02/10/2020. Rec 3212/2018 En este supuesto el TS debe resolver si en los supuestos en que se practique una regularización por parte de la Administración Tributaria, al considerar que resulta improcedente la repercusión de las cuotas del IVA, dicha regularización debe abarcar tanto la deducción del IVA indebidamente soportado como la devolución de las cuotas soportadas, de modo que conlleve el reconocimiento del derecho a la devolución de los ingresos indebidos o, por el contrario, ha de limitarse a la negación de la deducibilidad del IVA soportado por las cuotas indebidamente repercutidas. La existencia de un procedimiento inspector determina la entrada en escena del principio de íntegra regularización y que no sea procedente acudir a un eventual procedimiento autónomo (especifico de devolución). Por ello, en este contexto, el TS establece que, cuando, en el seno de un procedimiento de inspección, la Administración regularice la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá analizar también la concurrencia de los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó. AUTOCONSUMO DE BIENES La entrega de material promocional sin mención publicitaria está gravada como autoconsumo externo de bienes. Sentencia del TS de 25/09/2020. Rec 2989/2017 En este supuesto, el TS concluye que tanto la entrega de material de terraza con mención publicitaria como la entrega gratuita de material promocional sin mención publicitaria, están gravadas en concepto de autoconsumo externo de bienes , salvo que el IVA soportado con ocasión de la adquisición de tal bien no hubiera sido objeto de deducción total o parcial. Específicamente, en relación con la entrega de material de terraza con mención publicitaria ya llegó a esa conclusión en la STS de 15/06/2013 (Rec. 5550/2008) cuyo criterio se extiende con esta sentencia a la entrega gratuita de material promocional sin mención publicitaria. Si la transmisión realizada es gratuita y no se sujeta a IVA, y además el empresario que realiza tal entrega gratuita pudiera deducirse las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes que constituyen "material de Tribunal Supremo Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal Supremo

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