KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 23 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal RÉGIMEN DE IMPATRIADOS Se puede aplicar el régimen de impatriados aunque previamente se tribute en Reino Unido como residente no domiciliado Sentencia de la AN de 15/06/2020. Rec 663/2016 En este asunto, la AN resuelve que es posible aplicar el régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF), a un obligado tributario desplazado a España por motivos laborales que, en los diez años anteriores aplicó el régimen de Remittance Basis previsto en la normativa del impuesto sobre la renta de Reino Unido, y en consecuencia tributó como residente en España para declarar ciertas rentas que no tributaban en el Reino Unido. Para la aplicación del régimen especial de impatriados es preciso que se cumplan determinadas condiciones, en lo que aquí interesa, que los solicitantes no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español. De acuerdo con la normativa del impuesto sobre la renta de Reino Unido, los obligados tributarios a los que aplica el régimen de Remittance Basis no tributan por su renta mundial, sino únicamente por las rentas obtenidas en el Reino Unido y por las remitidas a dicho país. En consecuencia, para la AN se consideran como residentes fuera de España por lo que la negativa a aplicar el régimen de impatriados no puede justificarse en la existencia de residencia previa. REDUCCIONES Para computar si la remuneración de la persona que ejerce funciones de dirección en la empresa representa más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, se excluyen las percibidas de sociedades en las que se participa indirectamente. Sentencia del TS de 18/06/2020. Rec 5159/2017 Uno de los requisitos exigidos para gozar de la bonificación fiscal del 95% por empresa familiar, prevista en el art. 20.2 c) LISD, es el relativo a la necesidad de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la empresa, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Audiencia Nacional Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Tribunal Supremo

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