KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 14 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Diagnóstico de situación Es una tarea previa a la elaboración del plan de igualdad consistente en el proceso de toma y recogida de datos , dirigido a identificar y a estimar la magnitud , a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos , existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Ello permitirá obtener la información precisa para diseñar y establecer las medidas evaluables que deben adoptarse y se extenderá a todos los puestos y centros de trabajo de la empresa; a todos sus niveles jerárquicos, y a su sistema de clasificación profesional, incluyendo datos desagregados por sexo de los diferentes grupos, categorías, niveles y puestos, su valoración, su retribución, y los distintos procesos de selección, contratación, promoción y ascensos. Contenido mínimo de un plan de igualdad Los planes de igualdad deberán tener un contenido mínimo, en el cual, entre cuyos conceptos destacan los siguientes: determinación de las partes que los conciertan; ámbito personal, territorial y temporal; informe del diagnóstico de situación de la empresa, o de cada una de las empresas del grupo; resultados de la auditoría retributiva, caso de existir, así como su vigencia y periodicidad; definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad; descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida. Vigencia, revisión y seguimiento del plan de igualdad Su duración se determinará por las partes negociadoras, no podrá ser superior a 4 años , e incluirá una comisión u órgano de vigilancia y seguimiento . Sin perjuicio de los plazos de revisión que puedan contemplarse de manera específica, los planes de igualdad deberán revisarse, en todo caso, cuando concurran determinadas circunstancias, como la fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa, o cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo. Acceso público Los planes de igualdad deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas , considerándose como tal, el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo regulado en el RD 713/2010, de 28 de mayo. Régimen transitorio Los planes de igualdad vigentes al momento de la entrada en vigor del RD 901/2020, deberán adaptarse a los requerimientos contemplados en esta norma, en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de dicha fecha de entrada en vigor, previo proceso negociador. Laboral y Seguridad Social Reales Decretos

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