KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 12 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Con este nuevo gravamen, de naturaleza indirecta, se pretende recaudar 850 millones de euros anuales a través del cobro de un 0,2% de las operaciones de compra de acciones de sociedades españolas , con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones (se impone el principio territorial de emisión), siempre que las acciones sean de empresas cotizadas en mercados regulados cuyo valor de capitalización bursátil el 1 de diciembre del año anterior sea superior a los 1.000 millones de euros. Durante 2021 afectará a las sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil un mes antes de la fecha de entrada en vigor de la norma (el valor de diciembre de 2020) sea superior a 1.000 millones de euros. El ITF se liquidará con periodicidad mensual, por lo que la primera liquidación hará referencia a las transacciones llevadas a cabo en la segunda mitad del mes de enero de 2021. En líneas generales se declaran exentas las principales operaciones propias del mercado primario (para no perjudicar la financiación empresarial), las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados secundarios, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal. La base imponible será el importe de la contraprestación (sin incluir costes, comisiones, ni gastos), con algunas reglas especiales para determinadas transacciones y para las denominadas operaciones intradía. El contribuyente del ITF será el adquirente de las acciones (particulares, empresas, fondos de inversión o de pensiones, etc). No obstante, es el sujeto pasivo el que deberá liquidar e ingresar el impuesto en Hacienda. A estos efectos, dependiendo de los diversos supuestos que prevé la norma, la figura del sujeto pasivo puede recaer en las empresas de servicios de inversión o entidades de crédito que realicen una adquisición por cuenta propia, en el miembro del mercado que ejecute una adquisición por cuenta ajena, en el intermediario más cercano al adquirente, o el internalizador sistemático o en el depositario. Asimismo, se regula un mecanismo para presentar las declaraciones y realizar el ingreso de la deuda a través de un depositario central de valores radicado en territorio español o en otros Estados (incluso no UE) merced a acuerdos de colaboración. El desarrollo reglamentario de esta norma se encuentra, a día de hoy, pendiente de aprobación. RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2020 (BOE 15/10/2020) , de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Foral de Navarra, en materia de intercambio recíproco de información y de gestión tributaria. RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2020 (BOE 16/10/2020) , de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de cesión de información y para la cooperación de vigilancia aduanera. LISTA DE LA UE DE PAÍSES Y TERRITORIOS NO COOPERADORES A EFECTOS FISCALES — Informe del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) en el que se proponen modificaciones de los anexos de las Conclusiones del Consejo de 18 de febrero de 2020 (DOUE 07/10/2020) (2020/C 331/03). Leyes Resoluciones Otros

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