KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 11 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1577 de la Comisión de 21 de septiembre de 2020 (DOUE 30/10/2020) , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. LEY 4/2020, de 15 de octubre (BOE 16/10/2020) , del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Con la publicación de esta Ley en el BOE se aprueba el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) cuya entrada en vigor se producirá el 16 de enero de 2021. Se trata de una medida unilateral por parte de España -que se anticipa al resultado de los trabajos en marcha en el seno de la OCDE-G20 y a la existencia de un acuerdo en la Unión Europea- y de carácter transitorio hasta que entre en vigor la nueva legislación que tuviera por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la solución adoptada internacionalmente. El IDSD es un impuesto indirecto que grava a las grandes empresas cuya cifra neta de negocios en el año natural anterior sea superior a 750 millones de euros y que obtengan ingresos en España (también en el año natural anterior) por un importe mínimo de 3 millones de euros procedentes de (i) la prestación de servicios de publicidad en línea, (ii) la prestación de servicios de intermediación en línea; o (iii) la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales. Se contemplan reglas especiales para el cómputo de los umbrales anteriores en el caso de entidades que formen parte de un grupo. Además, en 2021 se computará el importe total de los ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto desde el 16 de enero de 2021 hasta la finalización del plazo de liquidación, elevado al año. Dichos ingresos quedarán gravados al tipo impositivo del 3%, excluyéndose del impuesto (i) las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario; (ii) las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediación en línea; (iii) las prestaciones de servicios de intermediación en línea en las que se entiende que el usuario no desempeña un papel central en la creación de valor para la entidad que pone a disposición la interfaz digital; (iv) los servicios financieros regulados prestados por entidades financieras reguladas, así como las transmisiones de datos realizadas por las mismas; (v) las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del cien por cien. El nuevo impuesto se gestionará por autoliquidaciones tributarias de los contribuyentes, de periodicidad trimestral , por lo que la primera liquidación será, en principio, y a expensas de lo que establezca el futuro reglamento, la del primer trimestre de 2021 (quedando vacía de contenido la disposición final cuarta). LEY 5/2020, de 15 de octubre (BOE 16/10/2020) , del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Con la publicación de esta Ley en el BOE se aprueba el nuevo Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) cuya entrada en vigor se producirá el 16 de enero de 2021. Reglamentos de Ejecución de la UE Leyes

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