KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 60 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito legal Cese y nombramiento de representante persona física. Resolución de la DGRN de 11/12/2019 Este expediente versa sobre una escritura cuya calificación es objeto de impugnación, otorgada únicamente por un apoderado de una sociedad anónima de carácter unipersonal, en virtud de la cual se cesa a la persona física representante de dicha sociedad para ejercer el cargo de administradora única de otra sociedad limitada unipersonal. El registrador suspende la inscripción solicitada por entender que debe constar tanto el acuerdo del consejo de administración de la sociedad anónima socio único de la sociedad limitada sobre el cese y nombramiento de la persona física representante de la primera en el órgano de administración de la segunda, como la aceptación de la persona física designada. En relación con la falta de acuerdo del consejo de administración, la DGRN estima el recurso y determina que no puede rechazarse la designación de la persona física que realiza, mediante un apoderado, la propia sociedad nombrada administradora para que ejerza las funciones propias del cargo si, como acontece en el caso del presente recurso, el notario autorizante de la escritura calificada ha reseñado la escritura de apoderamiento cuya copia autorizada se le ha exhibido y ha expresado su juicio de suficiencia sobre las facultades representativas acreditadas , conforme al art. 98 de la Ley 24/2001, sin que en la calificación se contenga objeción alguna respecto del juicio notarial de suficiencia formulado, en relación con el negocio jurídico documentado. En relación con la falta de aceptación de la persona designada, la DGRN desestima el recurso puesto que considera que con independencia del origen del vínculo representativo entre la sociedad administradora y su representante persona física, por disposición legal, los efectos de esa designación exceden del ámbito propio del mero apoderamiento para asimilarse, al menos en algunos aspectos, como son los relativos a requisitos legales establecidos para acceder al cargo de administrador, así como deberes y responsabilidades del mismo, a los propios de la relación orgánica de administración, dada la naturaleza de las funciones propias del cargo de administrador que la persona física designada debe ejercer. A diferencia de los demás poderes, la referida designación de persona física representante no se inscribe en la hoja de la sociedad administradora sino en la hoja de la administrada. Y, aunque se trata de una cuestión que, durante mucho tiempo, no ha sido objeto de regulación normativa expresa, debe entenderse que en la legislación vigente existen normas que, si bien podrían ser más claras, establecen específicamente, siquiera sea por asimilación y remisión al régimen del nombramiento de administradores, la necesidad de aceptación por la persona natural designada para ejercer las funciones prop ias del cargo de administrador para el que ha sido nombrada la sociedad. Dirección General de los Registros y del Notariado Registro Mercantil

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