KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 9 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Preguntada la DGT sobre la obligación de tributar en España por el IP, este organismo responde que las personas físicas no residentes solo están sujetas al IP por obligación real, por ello, en este caso en la medida en que la persona física no es titular de bienes o derechos situados o ejercitables en territorio español, sino únicamente titular directo de las participaciones en la entidad gibraltareña, no puede quedar sujeta al IP español. Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=