KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 61 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) Sustitución de acuerdos sociales sobre una operación acordeón. Resolución de la DGRN de 20/12/2019 Es objeto de este expediente la inscripción del acuerdo adoptado por la junta general de una sociedad anónima en cuanto a la sustitución de las decisiones adoptadas en la junta general extraordinaria sobre una operación de reducción del capital por compensación de pérdidas y simultáneo aumento de capital. Dichos acuerdos fueron declarados nulos, tanto por concurrir fraude de ley, como por infracción autónoma del derecho de los titulares de acciones preferentes en la sociedad anónima, por sentencia firme de 31 de octubre de 2016. La registradora fundamenta su negativa a la inscripción solicitada en que los acuerdos adoptados tienen que contener necesariamente un pronunciamiento en cuanto a los efectos que la nulidad declarada tiene sobre determinados asientos posteriores; y también en que aun cuando existe la posibilidad de sustituir válidamente un acuerdo por otro de idéntico contenido, este mecanismo sanatorio encuentra su ámbito de aplicación en los supuestos en que la ineficacia de la decisión social sustituida lo sea por motivos formales, mientras que cuando los defectos son de orden material o sustantivo, como ocurre en este caso, lo que debe producirse es una alteración de la voluntad social, materializada en una nueva decisión asamb learia; y ese nuevo acuerdo social debe ajustarse a los requisitos que la ley estab lece para adoptarlo (entre ellos el relativo al balance que sirva de base a la reducción del capital) atendiendo a la situación del momento en que se apruebe en este momento la reducción de capital. La DGRN estima el recurso y confirma la calificación de la registradora, puesto que al exigir que el acuerdo de reducción de capital con simultaneo aumento del mismo cumpla con los requisitos legalmente establecidos a los que se refiere en su calificación y se regularice la situación de la sociedad respecto de otros actos y relaciones afectados, especialmente el relativo a la reducción por pérdidas y simultáneo aumento del capital social hasta la cifra de 650.500 euros, así como la reducción del capital en 278.530 euros, que constan en los asientos registrales, en los que la sociedad favorecida por la nulidad declarada no pudo ejercer los derechos que le habrían correspondido como consecuencia de las acciones privilegiadas que en los acuerdos que ahora se pretende inscribir se le atribuyen. Además, esa regularización pendiente no podrá llevarse a cabo desconociendo los derechos de los titulares de las acciones creadas mediante el aumento de capital anulado y el posteriormente realizado, quienes podían actuar con base en la confianza legítima de que su relación societaria estaba válidamente constituida. Declaración de unipersonalidad sobrevenida. Resolución de la DGRN de 20/12/2019 Este asunto versa sobre una escritura otorgada por los dos únicos socios de una sociedad limitada, casados entre sí, los cuales acuerdan que, respecto de las participaciones asumidas con carácter ganancial por la esposa en el momento de la constitución de la sociedad, el ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la condición de socio sea ostentada desde este momento por el otro miembro de la sociedad de gananciales, el marido, lo que se hace constar en el libro registro de socios, y añaden que como consecuencia de la atribución de la condición de socio anteriormente reseñada, el citado esposo ha quedado a todos los efectos como único socio de la sociedad, la cual ha adquirido carácter unipersonal, y solicitan del registrador que haga constar en el registro esa unipersonalidad sobrevenida. Registro Mercantil

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