KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 7 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En este caso concreto la entidad A se constituyó en 2016 para la programaciónweb y el desarrollo de videojuegos, y se puede considerar vinculada a otra entidad (B) creada en 2015 y que está participada por uno de sus socios en un 50%. Ambas entidades comparten objeto social pero la constituida en primer lugar nunca ha llegado a iniciar su actividad En relación con la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 15%, la DGT la admite pues aunque es vinculada a la constituida en primer lugar, esta nunca ha iniciado una actividad, por lo que no se puede entender que la nueva ha adquirido el negocio de la anterior. Transmisión de la nuda prop iedad de la vivienda por mayores de 65 años reservándose el usufructo vitalicio. Consulta Vinculante a la DGT V3313-19, de 03/12/2019 La propietaria de una vivienda, mayor de 65 años, pretende transmitir la nuda propiedad de la misma, reservándose el usufructo. A estos efectos plantea a la DGT dos cuestiones: (i) si resulta de aplicación la exención prevista en la LIRPF para las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años” ; ii) posibilidad de que la usufructuaria arriende la vivienda a un tercero sin perder el derecho a la exención por la venta anterior. En relación con la primera cuestión, basta señalar que la DGT ya se ha pronunciado anteriormente en sentido afirmativo sobre la aplicación de esta exención en la caso de transmisión de la nuda propiedad con reserva de usufructo, argumentando que, al disponer el pleno dominio sobre la vivienda, la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la nuda propiedad reservando el usufructo vitalicio, estaría exenta. Sobre la segunda cuestión la DGT añade que en aplicación del art. 480 CC esta exención no se p ierde por el hecho de que el usufructuario alquile la vivienda una vez transmitida la nuda prop iedad . Los intereses de demora percib idos como consecuencia de una devolución de ingresos indeb idos tributan como ganancia patrimonial, y su posterior restitución se debe regularizar mediante la rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio en que se declaró la percepción de tales intereses. Consulta Vinculante a la DGT V3503-19, de 20/12/2019 En 2012, la Comunidad Autónoma de Madrid dictó una liquidación por la que se le denegaba al consultante la aplicación de determinados beneficios fiscales en el ISD. Posteriormente, en 2017, el TEAC estimó el recurso interpuesto por el consultante, y la Comunidad de Madrid dictó una nueva liquidación, iniciándose un procedimiento de devolución de ingresos indeb idos a favor del consultante que concluyó con el pago de un determinado importe en concepto de devolución y de los intereses de demora correspondientes. No obstante, la Comunidad de Madrid recurrió la resolución del TEAC ante el TSJ de Madrid, obteniendo una sentencia estimatoria en 2019 que supuso el reintegro por el consultante del importe satisfecho por la Comunidad en concepto de devolución de ingresos indebidos e intereses de demora. Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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