KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 6 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) valores facilitados por los herederos aplicando las reducciones solicitadas. Sin embargo, con posterioridad se inició un procedimiento inspector con el objeto de comprobar los valores declarados y las reducciones aplicadas. El TEAC en recurso de alzada concluye lo siguiente: - El reconocimiento de la reducción de la base imponible prevista en el art. 20.2 c) de la Ley 29/1987 (Ley ISD), en una liquidación provisional acordada en un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, impide la posterior comprobación por los órganos de inspección tributaria, en un procedimiento de comprobación e investigación, del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para disfrutar de ese beneficio fiscal, cuando la Administración tributaria tuvo desde el primer momento todos los datos relativos a los requisitos condicionantes del dicho beneficio fiscal y éste fue reconocido por ella. - Únicamente sería posible una nueva regularización en el caso de que en dicho procedimiento de comprobación o investigación posterior se descubriesen nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la liquidación provisional mediante la que terminó el procedimiento iniciado mediante declaración. No es deducib le el gasto derivado de no solicitar la devolución del IVA soportado en el extranjero. Consulta Vinculante a la DGT V3417-19, de 13/12/2019 Una sociedad recibió una factura de un proveedor francés con el correspondiente IVA francés. Dicha factura se contabiliza desglosando el correspondiente IVA con la intención de solicitar la devolución mediante el modelo 360. No obstante, una vez transcurrido el plazo de presentación de dicha solicitud de devolución, no se procede a la presentación de la misma y la entidad contabilizó el coste de IVA como un gasto. A este respecto, la DGT señala que no resulta deducible en el Impuesto sobre Sociedades el impuesto abonado por la entidad, en este caso el IVA soportado en Francia, cuando pudiendo ser recuperado en origen no se ha solicitado a tiempo la devolución del impuesto, por lo que se puede considerar uno de los supuestos contemplado en el art. 15 e) LIS relativo a los donativos o liberalidades. Se puede ap licar el tipo reducido para nuevas entidades si la entidad vinculada constituida con anterioridad tiene el mismo ob jeto social pero nunca ha iniciado su actividad. Consulta Vinculante a la DGT V3382-19, de 11/12/2019 La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15%. Para ello, es requisito necesario, entre otros, que la actividad económica no hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas, y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=