KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 5 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal El socio residente en España debe comunicar el acogimiento al régimen de neutralidad cuando las sociedades transmitente y adquirente sean no residentes (en los períodos en que era ap licable el TRLIS). Resolución del TEAC, de 03/12/2019. Rec. 2140/2016 En este caso, una persona física residente en España realizó una operación de canje de valores en virtud de la cual aportó a una sociedad residente en Francia participaciones de otra sociedad francesa a cambio de recibir participaciones en la primera. En su declaración del IRPF no marcó la casilla correspondiente a la comunicación de la opción de acogimiento de la operación al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (régimen de neutralidad) ni tampoco declaró ganancia patrimonial alguna por la mencionada operación de canje de valores, al entender de aplicación el referido régimen. La Administración rechazó la aplicación del régimen de neutralidad, entre otros motivos, por esta falta de comunicación del ejercicio de la opción por la aplicación del régimen de neutralidad. A este respecto, el TEAC señala que la regla general es que la comunicación de la opción de acogimiento al Régimen Fiscal Especial de Canje de Valores a la Administración tributaria es una mera ob ligación formal cuya omisión o retraso no impide la aplicación del mismo. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, en que tanto la sociedad transmitente de los títulos como la adquirente son no residentes en España, dicha comunicación sí es esencial ya que el art. 43 del Reglamento del IS de 2004 establece que el ejercicio de la opción se efectuará por el socio residente afectado cuando así lo consigne en la casilla correspondiente del modelo de declaración del IRPF o del IS. En este caso, coincide el momento de ejercicio de la opción con el acto de comunicación -se ejerce la opción cuando se presenta el modelo de declaración marcando la casilla correspondiente-. Por eso, la comunicación tiene, en este caso concreto, un carácter sustancial y su omisión imp ide la ap licación del Régimen Fiscal Especial de Canje de Valores. La reducción reconocida en un procedimiento iniciado mediante declaración no puede ser cuestionada en un procedimiento inspector posterior. Resolución del TEAC, de 21/01/2020. Rec. 4623/2016 En el caso analizado en esta resolución, los herederos presentaron la relación de bienes y derechos que componen la masa hereditaria para que la Administración dictara la correspondiente liquidación, solicitando además por escrito la aplicación de la reducción por adquisición de participaciones de empresa familiar y la reducción por adquisición de vivienda familiar. La Administración practicó la correspondiente liquidación provisional con los Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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