KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 2 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) En definitiva, la cuestión litigiosa consiste, en primer lugar, en complementar la jurisprudencia existente en materia de caducidad en los procedimientos atribuidos a la competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y, en particular, en los procedimientos de resolución de conflictos del art. 12 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC ; y, en segundo lugar, en determinar si el inciso "duración inferior a 90 segundos" , contenido el apdo. 3, párrafo segundo, del art. 19 de la ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, en el caso de los resúmenes informativos relativos a competiciones deportivas, debe entenderse referido al total de imágenes de juego por cada jornada de competición, o bien a cada acontecimiento individualmente considerado, con independencia de que el mismo se encuadre en una competición deportiva o en un conjunto unitario de eventos. El TS fija doctrina en el siguiente sentido: i. La expresión del art. 12.2 de la Ley de Creación de la CNMC, sobre la "aportación de toda la información" a los efectos del inicio del plazo de 3 meses para dictar resolución, ha de valorarse de forma casuística y puede incluir las alegaciones y documentación relevantes que pueden aportar las partes del conflicto tras la apertura del expediente administrativo. ii. La interpretación del art. 19.3 LGCA en el sentido de que el breve resumen informativo al que se refiere, en relación con el campeonato de fútbol nacional, se identifica con cada evento o acontecimiento individualmente considerado, con independencia de que se encuadre o no en una competición deportiva o en un conjunto unitario de eventos, se ajusta a las pautas de la Directiva 2010/13/UE y a la interpretación que de la misma hace el TJUE, es compatible con el derecho a emitir la información en su aspecto del tiempo mínimo para configurar la noticia deportiva de interés general, y supera el juicio de proporcionalidad, dado que el acceso y difusión de la información relativa al evento deportivo se satisface de forma adecuada y proporcionada al poner a disposición del público un conocimiento de lo acaecido en cada partido con un mínimo contenido, haciendo posible la transmisión de la información, y permite compatibilizar el interés general con la explotación de los derechos de retransmisión que ostentan sus titulares. El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia impugnada, por ser conforme a derecho y, por ende, la resolución de la CNMC. FRAUDES EMPRESARIALES El TS valida la denuncia anónima como punto de partida para descubrir fraudes en empresas. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 06/02/2020. Rec. 2062/2018 Los hechos enjuiciados en este caso (que han dado lugar a una condena penal por estafa) se iniciaron a raíz del anónimo que recibió la responsable de recursos humanos de una empresa del sector de fabricación de hierro y acero, el cual hacía referencia a la existencia de fraude en la gestión de la chatarra por parte de los proveedores. A partir de esta denuncia se iniciaron las actuaciones tendentes a esclarecer los hechos que han motivado este proceso penal de estafa. Tribunal Supremo Penal Tribunal Supremo

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