KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 3 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) Así, el Fallo dedica un apartado específico a la relevancia de la denuncia interna presentada como notitia criminis . Se remite el propio Tribunal a la importancia de que la empresa lleve a cabo una mecánica de actuación ad intra en el seno de la misma, materia que ha sido recientemente regulada en el denominado "canal de denuncias interno" o, también conocido como “ whistleblowing” , que ha sido incluido en la reciente Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Esta directiva contempla la obligación de disponer de canales y procedimientos de denuncia interna para ciertas entidades públicas y para las empresas con más de 50 trabajadores -lo que obligará a dichas empresas a adaptarse a esta novedad regulatoria-, así como la prohibición de represalias y la adopción de medidas de apoyo a los denunciantes. En este pronunciamiento judicial se resalta la necesidad de implantar estos canales de denuncia pues, como se ha visto en este caso concreto, tienen una alta eficacia al constituir el arranque de la investigación como notitia criminis . Además se recoge por la doctrina a este respecto que la directiva se justifica en la constatación de que los informantes, o denunciantes son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno de organizaciones ; y la principal razón por la que personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es fundamentalmente porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias provenientes del ente cuyas infracciones denuncia. En suma, con esta Sentencia el TS valida la utilidad y eficacia de las denuncias anónimas para poner en conocimiento de los responsab les de una empresa, o entidad, prácticas delictivas sin necesidad de que se identifique el autor de la denuncia anónima , sino que tendrá eficacia con la puesta en conocimiento del hecho para permitir la investigación interna. Tribunal Supremo

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