KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 1 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) CONCESIONES ADMINISTRATIVAS El TS se pronuncia sobre el saldo de compensación y derechos de cobro tras lamodificación de la concesión de Autop istas, Concesionaria Española (ACESA). Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 12/02/2020. Rec. 2640/2017 En este asunto se analiza la naturaleza de la censura previa como una fiscalización que no es vinculante en orden a modificar los criterios de contabilidad seguidos por una empresa concesionaria. Concretamente, en el caso, que gira en torno al saldo de compensación y derechos de cobro, tras la modificación de una concesión de autopistas, se impugna una Sentencia del TSJ de Madrid que anulaba la censura previa de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico de 2011 presentadas por la entidad concesionaria en lo atinente al modo de contabilización del saldo de compensación y derechos de cobro derivados del Real Decreto 457/2006, y ordenaba su registro como "activo financiero" en lugar de como activos intangibles, así como el de los ingresos financieros derivados del citado Real Decreto como "ingresos financieros" en la cuenta de pérdidas y ganancias. Ante la cuestión planteada sobre si el saldo anual de compensación contemplado en el Real Decreto 457/2006 y convenio anexo al mismo, debe calificarse y contabilizarse como activo financiero o bien como inmovilizado intangible, el TS argumenta que la Administración que ha otorgado la concesión se limita a manifestar una opinión técnica, de conformidad con la legislación vigente, incluyendo la contable y las normas reguladoras de la concesión en cuestión, sobre cómo deberían reflejarse los distintos conceptos respecto de los que muestra su crítica. El TS casa y declara nula y sin valor la STSJ Madrid impugnada, y fija doctrina en el sentido de que si el núcleo del que se parte en la concesión es reputado como inmovilizado intangible, un derivado como los intereses no parece pueda ser calificado como activo financiero . Máxime cuando el TS ya se había pronunciado sobre que no existe hasta el 31 de agosto de 2021 derecho adquirido a un saldo de compensación de resultado desconocido. Concluye el TS declarando que el saldo de compensación y derechos de cobro derivados del RD 457/2006 no pueden ser calificado como activo financiero, sino que debe serlo como inmovilizado intangible , manteniéndose el contenido de lo consignado en la censura previa . DEFENSA DE LA COMPETENCIA Resolución de conflictos entre operadores por la CNMC. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 20/12/2019. Rec. 7076/2018 En un conflicto suscitado entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional y una cadena televisiva en materia de derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, la cuestión controvertida se ciñe a examinar la conformidad a derecho de la sentencia impugnada, que declara que habiendo transcurrido el plazo de 3 meses indicado en el art. 12.2 de la Ley de Creación de la CNMC, en aplicación del art. 92.1 de la Ley 30/1992 y al concurrir un evidente interés general, no se producen los efectos de la caducidad. Tribunal Supremo

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