KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 0 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) Afirma el TS que esto crea una ob ligación de comunicación de datos personales de los usuarios del servicio que “carece de justificación en relación con la finalidad perseguida , pues dicha información resulta irrelevante para controlar los desplazamientos del vehículo , creándose, sin embargo, una base de datos a nivel nacional que permite establecer patrones de conducta en relación con la movilidad y la utilización del servicio de este transporte urbano de personas físicas perfectamente identificadas, lo cual no solo puede desincentivar la utilización de este servicio sino que tiene una clara incidencia en la esfera de derechos protegidos por la normativa de protección de datos ”. Por último, señalar que ambas Sentencias contienen los Votos particulares de 3 de los 7 magistrados de la Sala, en sentido contrario. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO El Informe o Memoria de Sostenib ilidad Económica es exigib le en todos los instrumentos de ordenación de actuaciones de transformación urbanística, no sólo en los que comporten una ordenación pormenorizada. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 14/02/2020. Rec. 7649/2018 Partiendo de la impugnación del Plan General de Ordenación Supletorio de un municipio canario, en líneas generales, la cuestión que suscita interés casacional objetivo es determinar la exigencia del Informe o Memoria de Sostenibilidad Económica y la exigencia que de la misma se impone en relación con los diversos instrumentos del planeamiento. Y, en último término, si aceptada dicha exigencia, los efectos han de ser los de declarar la nulidad del Plan. El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Canarias, que declaró la nulidad del Plan General de Ordenación Supletorio de Teror (Gran Canaria), y fija como criterios interpretativos del art. 22. 4º del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que la elaboración de un informe o memoria de sostenib ilidad económica deberá elaborarse en la tramitación de todos los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística , con independencia del grado de generalidad de dichos instrumentos, siempre que contemplen la instalación de infraestructuras que deban sufragar o mantener las Administraciones públicas ; debiendo declararse la nulidad de tales instrumentos de p laneamiento cuando se omita la elaboración de dicho informe o memoria. Concluye el TS que la exigencia del informe o memoria de sostenibilidad económica constituye un trámite necesario para la aprobación de los instrumentos de ordenación que comporten actuaciones de transformación urbanística , por lo que en el caso, se confirma la sentencia de instancia, que declaró la nulidad radical del Plan controvertido, al no incorporar tal informe de sostenibilidad, y estar viciado de tal nulidad por dicho motivo. Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=