KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 49 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) LICENCIAS VTC Nulidad de parte de la regulación de las licencias VTCpor vulnerar la garantía de unidad de mercado y la protección de datos. Sentencia del TS, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, de 06/03/2020. Rec. 91/2018 Sentencia del TS, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, de 10/03/2020. Rec. 213/2018 Analizamos de modo conjunto dos pronunciamientos judiciales, referidos a la regulación de las autorizaciones o licencias VTC -tal y como hizo el propio TS deliberando conjuntamente ambos recursos contencioso- administrativos-, por los que declara nulos los arts. 1 y 2 , y la disposición transitoria única del Real Decreto 1076/2017 , de 29 de diciembre, por el que se establecen normas comp lementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (en adelante, RD 1076/2017) -en relación con las licencias VTC -, tras su impugnación por una entidad mercantil que proporciona a sus clientes vehículos de transporte con conductor, en el primer caso, como por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en el segundo. El TS declara la nulidad de los preceptos indicados por ser disconformes con el ordenamiento jurídico , por las siguientes razones: - Considera el Alto Tribunal que el art. 1 del RD 1076/2017, en cuanto que prohíbe la transmisión de las autorizaciones VTC en el p lazo de 2 años desde su expedición , alberga una medida limitativa o restrictiva justificada exclusivamente en motivos económicos, lo que contraviene la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM). La Sala entiende que el propósito de evitar que las autorizaciones VTC sean solicitadas con el único y exclusivo objeto de comerciar con ellas, y no de explotarlas atendiendo una demanda de transporte, no puede ser considerado como razón imperiosa de interés general a los efectos del art. 5.1 LGUM. Para el TS no ha quedado acreditada la existencia de una razón imperiosa de interés general que justifique lamedida limitativa del art. 1 RD 1076/2017 y, por ende, tampoco la necesidad de la medida y la exigencia de proporcionalidad (art. 5 LGUM). - Por otro lado, el art. 2 y la disp . trans. única del RD 1076/2017 preveían la obligación de los titulares de licencias VTC de comunicar a la Administración, por vía electrónica, una serie de datos relacionados con el servicio que se presta (el lugar y fecha de celebración del contrato; lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; y la matrícula del vehículo) incluyendo la identidad del arrendador y del arrendatario (nombre y número del DNI o CIF del arrendador y el arrendatario), a un registro nacional habilitado por la Dirección General de Transporte Terrestre, con el objetivo -según el TS- de controlar que los vehículos con licencia VTC desarrollen la mayor parte de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma que concedió la autorización. Administrativo Tribunal Supremo

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