KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 47 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) A estos efectos, el TJUE declara que ambos deben interpretarse en el sentido de que la cláusula atributiva de competencia prevista en un contrato de seguro que cubre «grandes riesgos», concluido por el tomador del seguro y el asegurador, no puede oponerse a la persona asegurada en virtud de dicho contrato, que no es profesional del sector de los seguros, que no ha aceptado tal cláusula y que está domiciliada en un Estadomiembro distinto de aquel en el que tienen su domicilio el tomador del seguro y el asegurador. PRÉSTAMO MERCANTIL Nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos personales sin garantía hipotecaria. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, de 12/02/2020. Rec. 1769/2016 En este asunto se analiza la cláusula de vencimiento anticipado en un contrato de préstamo personal sin garantía hipotecaria. La parte recurrente alega que la cláusula de vencimiento anticipado es nula, porque permite el vencimiento anticipado con independencia de la gravedad del incumplimiento y no permite la rehabilitación del contrato. Mientras que la parte recurrida alegó su inadmisibilidad, porque la sentencia recurrida no se opone según su opinión a la jurisprudencia del TS. A estos efectos, determina el TS que, aunque sus pronunciamientos previos se han referido a préstamos con garantía hipotecaria, algunas de las consideraciones contenidas en nuestra jurisprudencia son también aplicables a préstamos personales como este caso. El Alto Tribunal considera que, según la doctrina general fijada por la Sala en relación con los préstamos hipotecarios, en Sentencia 463/2019, del Pleno, de 11 de septiembre, que estima que la previsión del vencimiento anticipado no es nula por sí misma, sino que la nulidad tendría su origen en los términos en que fue redactada, puesto que para que no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. De este modo, una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves. A diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, en los préstamos personales, la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado no compromete la subsistencia del contrato. La abusividad de la cláusula no puede ser salvada porque no se aplicó en su literalidad y la entidad prestamista soportó un periodo amplio de morosidad antes de ejercitarla, porque ello contraviene la jurisprudencia del TJUE. El TS recoge adicionalmente la doctrina fijada en la sentencia 56/2020, de 27 de enero, donde se hace referencia a la realidad negocial de incluir en un solo contrato tanto el préstamo como la fianza. El pacto de fianza accesorio de un préstamo, si está concertado por un consumidor, no es necesariamente nulo, sino que es susceptible de los controles de incorporación, transparencia y contenido propios de las cláusulas no negociadas en contratos concertados con consumidores. En este caso, la recurrente no justifica la razón por la que considera que la prestación de la fianza supuso la imposición de una garantía desproporcionada, y ni siquiera argumenta por qué la cláusula de afianzamiento solidario no supera los controles de incorporación y transparencia. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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