KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 46 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) CRÉDITO REVOLVING Interés remuneratorio notab lemente superior al normal del dinero. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, de 04/03/2020. Rec. 4813/2019 El Pleno de la Sala Primera del TS ha vuelto a pronunciarse en esta sentencia sobre los créditos revolving en cuanto al carácter usurario de los tipos de interés conexos a los mismos. En concreto, el Alto Tribunal ha considerado que el tipo de interés aplicado (24,6% TAE) a los créditos revolving mediante el uso de tarjeta era contrario a la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios ( Ley de la Usura ). En este pronunciamiento judicial, el TS ha seguido la doctrina ya fijada por el mismo en la Sentencia núm. 628/2015, en la que se declaró el carácter usurario de un crédito revolving concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley de la Usura, el interés usurario es aquél notoriamente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Por tanto , para que el interés se califique como usurario, el primero de los requisitos que debe cumplir versa sobre la cuantía del interés remuneratorio y, el segundo, hace referencia a las circunstancias del caso, esto es, al destino del capital prestado y al riesgo asumido por la entidad prestamista. El Pleno de la Sala considera que la referencia del “interés normal del dinero” -que ha de utilizarse para determinar si el interés de un préstamo o crédito es notoriamente superior al interés normal del dinero- es el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. En el caso concreto, el interés de referencia que debía tomarse como interés normal del dinero era el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España y que en ese momento se fijó en el 20%. De hecho, señala el Alto Tribunal que cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de “interés normal del dinero” , menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. CONTRATO DE SEGURO Contrato de seguro de grandes riesgos. Reclamación por el asegurado a la aseguradora de la indemnización que pagó al perjudicado. Sentencia del TJUE, Sala Sexta, de 27/02/2020. Asunto C-803/2018 Se plantea en este caso una cuestión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de los arts. 15.5 y 16.5 del Reglamento 1215/2012/UE, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el marco de un litigio entre una compañía de seguros domiciliada en Letonia y una empresa de seguridad registrada en Lituania, en relación con el pago de una indemnización del seguro. Tribunal Supremo Mercantil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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