KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 44 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) JORNADA LABORAL El preaviso de 5 días para camb iar la jornada laboral a los trabajadores es innegociab le. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 11/12/2019. Rec. 147/2018 Es objeto de análisis en este caso, la impugnación de un precepto de un Convenio Colectivo de una empresa del sector ferroviario, en virtud de cual se permite que la empresa quite al personal de conducción de viajeros hasta 4 descansos anuales por necesidades del servicio y lo preavise con 48 horas. Este precepto es objeto de denuncia de un sindicato por considerar que dicho preaviso de 2 días fijado en la norma convencional vulnera lo dispuesto en el art. 34.2 ET. A estos efectos el TS determina que el art. 34.2 ET permite la distribución irregular de la jornada acordada en convenio colectivo o acuerdo de empresa, sin limitación alguna ; el límite del 10% solo opera en defecto de pacto y, por consiguiente, en el convenio se podría haber pactado cualquier porcentaje de horas o días de distribución irregular. Sin embargo, no sucede lo mismo en relación al plazo de preaviso porque, en un párrafo distinto de ese mismo precepto estatutario, junto a la garantía del descanso diario y semanal, se establece la garantía del preaviso de cinco días, y ese plazo, que, ampliándolo, igualmente podría haberse mejorado, no cabe empeorarlo, como se ha hecho en este caso, reduciéndolo hasta 48 horas. Por lo tanto, concluye el Alto Tribunal determinando que el periodo de cinco días de que dispone la empresa para preavisar a determinados empleados de la inclusión de cambios en su jornada laboral por causas justificadas no puede ser reducido mediante negociación en el convenio colectivo con la representación de los trabajadores. No obstante, sí que admite una reducción del porcentaje de las horas de las que la empresa puede disponer para poner en marcha jornadas irregulares en situaciones de necesidad. CLÁUSULAS ABUSIVAS El TJUE dictamina sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 03/03/2020. Asunto C-125/2018 Este asunto surge a raíz de la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Primera Instancia (JPI) de Barcelona ante el TJUE, en relación con el carácter supuestamente abusivo de una cláusula contenida en un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un particular y una entidad bancaria, donde se fija el tipo de interés variab le tomando como valor de referencia uno de los IRPH oficiales. En líneas generales, el JPI español cuestiona si este tipo de cláusulas que fijan un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice legal como el IRPH, está excluido, o no, del ámb ito de ap licación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en adelante, la Directiva 93/13) ya que no se trata de una disposición obligatoria sino que se incorpora opcionalmente por el profesional del contrato; y, en su caso, el control por parte del órgano jurisdiccional nacional sobre el carácter abusivo de dicha cláusula. Tribunal Supremo Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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