KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 43 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) - Permiso de quince días naturales en caso de matrimonio: el TS entiende que es ob jetivamente neutro en términos de circunstancias de género, afecta por igual a hombre y mujeres, y no hay, por lo tanto, razón para considerar que la exclusión del complemento de incentivos por productividad durante tales ausencias pudiere generar ninguna clase de discriminación directa o indirecta de las mujeres respecto a los hombres. - Permiso de dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hosp italización o intervención quirúrgica sin hosp italización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad : salvo el supuesto de fallecimiento, considera el TS que estos permisos producen, sin lugar a duda, un mayor impacto para las mujeres trabajadoras que mayoritariamente son las que se hacen cargo de la atención a los familiares en esas circunstancias, sobre un porcentaje menor de hombres. Esto conlleva a constatar que un criterio aparentemente neutro tiene mayor impacto en el colectivo femenino y por lo tanto le coloca en una situación de desventaja sobre el masculino en lo que se refiere al devengo del complemento salarial analizado. - Permiso de un día por traslado del domicilio hab itual: el TS considera que existe un criterio neutral, a estos efectos, puesto que no hay razón para considerar que tenga mayor impacto en las mujeres trabajadoras que en los hombres, por lo que resulta admisib le que en este supuesto se excluya el devengo del incentivo de productividad en la negociación colectiva . - Cump limiento de un deber inexcusab le de carácter púb lico y personal: el TS no aprecia la concurrencia de circunstancias de género que permitan afirmar la existencia de un mayor impacto para las mujeres trabajadoras. - La realización de funciones sindicales: el TS no realiza ninguna consideración puesto que el propio pacto ya contempla el devengo del incentivo por productividad en este caso. - Las ausencias por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el TS afirma que nos encontramos ante una evidente situación de discriminación directa de las mujeres trabajadoras . Por ello, se establece que no es admisible la pérdida del incentivo de productividad, cuando resulte necesario ausentarse durante toda la jornada de trabajo por cualquiera de estas causas. Concluye el TS estableciendo la nulidad parcial del acuerdo en la parte que no reconoce el derecho a la retribución por objetivos en los supuestos de permisos retribuidos que atentan directamente contra la igualdad efectiva de hombres y mujeres, tales como la lactancia, el cuidado de un familiar y/o la preparación al parto. Mientras que, por el contrario, considera que los permisos por matrimonio, fallecimiento y traslado de domicilio son objetivamente neutros en términos de igualdad, permitiendo en estos casos que los negociadores del acuerdo puedan penalizar a los trabajadores que disfrutan de estos permisos con una menor retribución variable. Laboral y Seguridad Social Tribunal Supremo

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