KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 3 9 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El TS reitera, en términos generales, la línea establecida en sus Sentencias de 19/02/2019 (Rec. 128/2016); de 04/03/2019 (Rec. 11/2017); y de 02/04/2019 (Rec. 2154/2017) -dictadas en similares casos relacionados con el controvertido, pero no idénticos-, donde afirmó que en aquellos supuestos en los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas carece de amparo jurídico permitir que se liquide un tributo (o que no se pueda anular el ya liquidado) por la sola circunstancia de que el órgano competente para fijar los valores catastrales no sea el ayuntamiento. Por tanto, los arts. 65 y 77.1. y 5 TRLHL y el art. 4 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario ( TRLCI ), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen ni obstan a que, recurriéndose liquidaciones por IBI y para obtener su anulación, en supuestos en los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas, análogas o similares (como la modificación por sentencia firme de la clasificación urbanística del suelo afectado), el sujeto pasivo pueda discutir la valoración catastral del inmueb le, base imponible del impuesto, incluso en los casos en los que tal valoración catastral haya ganado firmeza en vía administrativa. Sin embargo, esta doctrina jurisprudencial no puede aplicarse al supuesto litigioso, ya que no concurren las razones excepcionales que permiten que, en sede de gestión tributaria y en su impugnación judicial, quepa entrar a examinar la conformidad jurídica del valor catastral, en su consideración de base imponible del gravamen . Y ello porque los recurrentes no acudieron, pudiendo hacerlo, a la vía de impugnación de los acuerdos de valoración catastral que conocieron con motivo de las distintas alteraciones catastrales, ni instaron la alteración o rectificación de valor catastral ante el órgano administrativo competente. En consecuencia, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por dos contribuyentes contra la sentencia del TSJ de Canarias, que confirma y, por ende, las liquidaciones del IBI correspondientes a sus cuotas de participación en un inmueble, correspondientes a los años 2011 a 2014. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR El Estado debe indemnizar a un contribuyente por el daño antijurídico sufrido tras la declaración de inconstitucionalidad total y expulsión del ordenamiento del art. 110.4 TRLHL. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 17/01/2020. Rec. 71/2019 En este asunto, que parte de una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en relación con el IIVTNU o plusvalía municipal, el TS anula el acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó tal reclamación tras haber agotado la vía judicial, pero antes de la declaración de inconstitucionalidad de la norma, y reconoce el derecho de la reclamante a la indemnización por pago indeb ido de la p lusvalía girada por la venta de una vivienda ex art. 107 TRLHL (declarado parcialmente inconstitucional por STC 59/2017, en cuanto somete a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor). En el caso controvertido, además de quedar probada la inexistencia de una p lusvalía real , por lo que no procede la liquidación del impuesto (ni su abono), conforme al art. 107.1.2 TRLRHL -cuya constitucionalidad ha quedado limitada a los casos de existencia de incremento real del valor del suelo urbano en el momento del devengo-, se produjo una revisión catastral entre la compra y la venta : Tribunal Supremo Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN) Tribunal Supremo

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