KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 3 8 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) 2) La deducción que el legislador entiende procedente en todos los casos es la que responda "al grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional" , pues si se acredita (art. 95. Tres, regla 3.ª) que tal grado es distinto del 50% que se presume resulta forzoso proceder a la correspondiente regularización ( "deberán regularizarse" las deducciones, señala esa regla). 3) La carga de acreditar un grado de afectación distinto al determinado por la presunción se impone al contribuyente y a la Administración, pues ésta está legalmente obligada a regularizar la deducción derivada de la presunción cuando "se acredite" un porcentaje distinto a aquél. En los casos litigiosos las pruebas aportadas no acreditan : (i) una afectación de los vehículos en porcentaje superior al 50% admitido por la Administración en sus liquidaciones provisionales; ni (ii) la efectiva y real utilización de los vehículos en la actividad empresarial más allá del 50% previsto como presunción iuris tantum , por ello, el Alto Tribunal casa y anula las Sentencias recurridas , pues entiende que han interpretado erróneamente el ordenamiento jurídico, al considerar que se oponen al art. 17 de la Sexta Directiva y a los preceptos equivalentes de la Directiva IVA, por cuanto tales artículos no autorizan a limitar la deducción de las cuotas de IVA relativo a los vehículos automóviles al grado efectivo de utilización de esos vehículos en la actividad empresarial o profesional del contribuyente. En definitiva, las decisiones administrativas que -en cada uno de los casos- redujeron al 50% la deducción por las cuotas de IVA soportadas , al estimar que el sujeto pasivo no había acreditado una afectación en un grado superior -considera el TS que eran ajustadas a Derecho. IMPUGNACIÓN DEL VALOR CATASTRAL Posib ilidad excepcional de impugnar valores catastrales declarados firmes en sede de gestión, y no al girar la liquidación. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 19/02/2020. Rec. 5904/2018 La cuestión de interés casacional que se dirime en este asunto -que parte de la impugnación de tres reclamaciones económico-administrativas, acumuladas, formuladas por dos contribuyentes contra las liquidaciones del IBI correspondientes a sus respectivas cuotas de participación en un inmueble, correspondientes a los años 2011 a 2014-, consiste en determinar si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del IBI y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la calificación (y la consiguiente valoración) catastral de su inmueble, cuando no lo hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza), o no pudo hacerlo al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto. Tribunal Supremo Impuestos Locales (IILL) Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Tribunal Supremo La normativa española del IVA no es contraria a la Directiva IVA y, por tanto, la deducción del IVA soportado por los gastos de un vehículo afecto a actividad profesional no tiene por qué ser necesariamente del 100%.

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