KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 3 7 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - que la recurrente también impugnó la Orden Ministerial que aprobó el modelo de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018 por los mismos motivos contenidos en las sentencias de la AN analizadas. DEDUCCIONES Gastos derivados de la utilización de vehículos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional: IVA soportado y limitaciones del derecho a deducir. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 26/02/2020. Rec. 5341/2017 Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 26/02/2020. Rec. 4937/2017 Partiendo de las correspondientes liquidaciones practicadas por la Administración tributaria en concepto del IVA, analizamos de modo conjunto estas dos Sentencias, cuyos respectivos recursos de casación se han dirigido exclusivamente contra la deducción correspondiente a las cuotas relacionadas con el vehículo automóvil utilizado en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional -en concreto , las referidas a las reparaciones y combustible-. Así, la controversia planteada en ambos asuntos versa sobre si la presunción legal contenida en art. 95.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), de afectación de vehículos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en una proporción del 50% se opone, o no, al Derecho de la Unión Europea. Para resolver la cuestión, el TS se remite a su Sentencia de 05/02/2018 (Rec. 102/2016) donde aborda similar situación, y señala que el art. 95.Tres, reglas 2.ª y 4.ª LIVA es claramente respetuoso con los arts. 168 a) y 173.1 de la Directiva 2006/112/CE , del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA (Directiva IVA), a la vista de la doctrina jurisprudencial del TJUE. El art. 95. Tres LIVA no determina a priori la deducción que corresponde por las cuotas soportadas en relación con dichos vehículos, sino que condiciona el quantum de esa deducción a la completa acreditación del uso efectivo del vehículo en la actividad del profesional o del empresario, de suerte en su actividad. Además, incorpora una regla de clara naturaleza probatoria : una presunción iuris tantum de afectación del vehículo en un 50%, que puede ser destruida (i) tanto por el contribuyente (constatando -por cualquier medio de prueba admitido en derecho- un grado de utilización del bien superior a ese porcentaje), (ii) como por la Hacienda Pública (que habrá de probar cumplidamente, para imponer una menor deducción, que el grado de afectación es inferior al presumido por la ley). De lo expuesto, el TS extrae tres consecuencias: 1) La ley española no limita ex ante el derecho a deducir a una determinada proporción, ni niega la deducción cuando el grado de utilización del bien (en la actividad empresarial o profesional) sea inferior a un porcentaje específico o concreto. Audiencia Nacional Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal Supremo

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