KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 3 6 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal DOTACIONESA RESERVA PARA INVERSIONESEN CANARIAS La AN anula parcialmente el modelo del IRPF, ejercicio 2017, en relación con la RIC. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 17/02/2020. Rec. 707/2018 El objeto de esta controversia es determinar si la Orden Ministerial HFP/231/2018, de 6 marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP, ejercicio 2017 -modelo que incluye en el último apartado del Anexo A2 varias casillas o espacios que deben cumplimentar los contribuyentes relativos al beneficio fiscal de “Reserva para Inversiones en Canarias” (RIC)- es conforme, o no, a Derecho. Para argumentar su decisión, la AN recurre de manera íntegra a lo que ya dictó en su Sentencia de 27/05/2019. Rec. 437/2017 - que gira en torno a la misma cuestión, pero referida al modelo del ejercicio 2016-, en la que resolvió anular parcialmente la Orden Ministerial HFP/255/2017 , de 21 marzo, que aprueba el modelo de declaración-liquidación del IRPF 2016 -modelo que, igualmente, incluye en el último apartado de su Anexo 2 varias casillas o espacios que deben cumplimentar los contribuyentes relativos al beneficio de reserva fiscal "Reserva para Inversiones en Canarias” (RIC), por cuanto la AN considera que la AEAT realiza una interpretación errónea del art. 27.4 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sobre el cómputo del p lazo máximo de 3 años de materialización de la RIC , ya que entiende que dicho plazo se computa, en todo caso, desde el devengo del impuesto correspondiente al ejercicio con cargo a cuyos beneficios se ha dotado la RIC. La AN acoge el argumento de la recurrente -la misma en ambas sentencias- que considera que el p lazo efectivo para materializar la RIC vendrá dado en función de cuando se haya contab ilizado la dotación de la reserva . De este modo, el plazo puede ser: (i) de 3 años estrictos , en caso de que la contabilización de la dotación se haga el 31 de diciembre del ejercicio en cuestión; o (ii) de 3 años a computar desde el devengo del ejercicio siguiente , en el caso de que la contabilización de la dotación se haga después del cierre y antes de la presentación de la declaración de IRPF en el mes de junio, que es cuando se conoce el beneficio empresarial o profesional. Concluye la AN estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden Ministerial HFP/255/2017 impugnada, que anula parcialmente , por no ser conforme a Derecho, por las mismas razones expuestas en la SAN de 27/05/2019. Además puntualiza: - que el 24 de febrero de 2020, el TS comunicó a la recurrente la inadmisión del recurso de casación contra esta última Sentencia, por lo que se confirma la anulación parcial del modelo de declaración del IRPF 2016 en lo que se refiere a su anexo A2 sobre la RIC; y Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Audiencia Nacional

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=