KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 40 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - La compra se realizó estando vigente la revisión catastral de 2001 , en la que el valor del suelo representaba el 81,1% del valor catastral de la vivienda ; tal como figura en el recibo del IBI, aportado por la parte y que la actora enarbola como recibo del IBI de 2012 (año de la venta). - La venta se efectuó cuando ya estaba vigente la revisión catastral de 2011 , en la que el valor del suelo representaba el 89,1% del valor catastral de la vivienda ; datos que figuran en la certificación catastral de la vivienda obrante en la escritura de venta, conforme a los cuales efectuó la actora la autoliquidación del impuesto. En definitiva, consta que la recurrente hab ía acreditado el decremento , pues el valor del suelo de la vivienda en el momento de la venta era inferior al de la fecha de compra, produciéndose, en el momento del devengo (trasmisión) una minusvalía en el valor del suelo. Por tanto, al existir un daño antijurídico consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad total y expulsión del ordenamiento del art. 110.4 TRLHL, procede una indemnización en concepto de responsab ilidad patrimonial del Estado legislador equivalente a la cuantía satisfecha indebidamente por el impuesto, incrementada con los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación en vía administrativa de esa responsabilidad patrimonial. RECTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN El TS se pronunciará sobre si es posible intentar de nuevo la rectificación de la liquidación del IIVTNU cuando existen motivos nuevos o hechos sobrevenidos. Auto del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 16/01/2020. Rec. 3816/2019 Mediante este Auto el TS admite el recurso de casación para la formación de jurisprudencia respecto a la plusvalía municipal o IIVTNU, debiendo determinar si el obligado tributario, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación del IIVTNU y la devolución de ingresos indebidos, y una vez firme tal desestimación, puede - dentro del plazo de prescripción- instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud. Parten los hechos de la transmisión de un inmueble, mediante escritura pública, y la presentación de la autoliquidación del IIVTNU ingresando la cantidad correspondiente. Al año siguiente se solicitó la rectificación de dicha autoliquidación con la consiguiente devolución de ingresos indebidos, al entender que con la transmisión no se había producido el hecho imponible del IIVTNU y que, en todo caso, el método utilizado para la cuantificación de la base imponible no había sido el correcto. Tal solicitud fue desestimada tanto en la instancia como en apelación, argumentando los recurrentes que dicha decisión atenta contra los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos , pues “a la Administración se le ha reconocido la posibilidad de dictar una nueva liquidación cuando la primera ha sido anulada ”, y restringe su derecho a instar por segunda vez, dentro del p lazo de prescripción, la rectificación de su autoliquidación y la devolución de ingresos indeb idos . Tribunal Supremo

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