KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 2 3 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) Novedades en materia de p lazos procesales y administrativos Las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta del RD 463/2020 contienen medidas de extraordinario interés en el ámbito jurídico, sin precedentes anteriores, que extienden su eficacia hasta el momento en que pierda vigencia el estado de alarma según el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Son las siguientes: - Suspensión e interrupción de los p lazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. - Suspensión de los p lazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector púb lico. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la excepción de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. No obstante, a lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. - Suspensión de p lazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Medidas relativas a la circulación de personas La declaración del estado de alarma ha limitado la libertad de circulación de personas por las vías de uso público, si bien queda permitido el desplazamiento a los lugares de trabajo para la prestación laboral, profesional o empresarial. Lo que significa que trabajadores, empresarios y profesionales autónomos podrán seguir desplazándose en medios de transporte públicos (que siguen operando, aunque con reducciones en su intensidad) o privados, para trabajar, sin limitaciones temporales o territoriales. Por consiguiente, las empresas pueden seguir desarrollando su actividad de forma presencial, siendo voluntaria la organización del trabajo a distancia. Debe tenerse en cuenta que en los casos de establecimientos y locales minoristas abiertos al público cuya apertura ha quedado suspendida durante Reales Decretos

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