KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 2 4 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) la declaración del estado de alarma, según una lista de actividades contenida en el RD 463/2020 (fundamentalmente negocios de hostelería, restauración y ocio, y centros educativos), los trabajadores pueden continuar con tareas internas o administrativas y operando con sus clientes a domicilio. Medidas de contención El RD 463/2020, sin perjuicio de todo lo anterior, prevé una serie de medidas de contención especificas en los siguientes ámbitos: - Educativo y de la formación: se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. - Actividad comercial, equipamientos culturales, estab lecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. Se suspende la apertura al púb lico de los locales y estab lecimientos minoristas , salvo determinadas actividades. Medidas de protección Más allá de las medidas expuestas anteriormente, el RD 463/2020 contiene una serie de disposiciones destinadas a garantizar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos que con carácter general se ven privados de la libre circulación. En este sentido, resaltar las siguientes: - Las autoridades competentes delegadas podrán acordar que se imponga la realización de prestaciones personales o que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este RD 463/2020, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. - El Ministro de Sanidad tendrá plenas facultades para establecer medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional; y medidas para el aseguramiento del suministro de b ienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública. - El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios demovilidad , ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. - Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción , permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. - Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. Reales Decretos

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