KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 2 2 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) b. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales. c. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020. d. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes. e. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia II. Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en este RD-ley 10/2020. III. Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas. IV. Personas que puedan seguir trabajando mediante teletrabajo u otras modalidades no presenciales de prestación de servicios. V. Personas de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de estos de forma no presencial. En el RD-ley 10/2020 se regula en detalle el procedimiento y las condiciones para acordar esta recuperación de las jornadas trabajadas entre el empresario y los trabajadores. No obstante, se prevé que las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán, en caso de ser necesario, estab lecer el número mínimo de p lantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable . Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos. REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo (BOE 14/03/2020) , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este RD 463/2020 contiene la declaración por parte del Gob ierno del estado de alarma en todo el territorio nacional durante 15 días naturales , sin perjuicio de su eventual prórroga (que posteriormente tuvo lugar). Las principales medidas recogidas en este RD 463/2020, agrupadas por materias, son las siguientes: Reales Decretos-leyes Reales Decretos

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