KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 2 1 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) V. Mantenimiento de actividad de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores Se prevé que durante la vigencia del estado de alarma se entenderán como servicios esenciales , cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y estab lecimientos sanitarios , así como los centros sociales demayores, personas dependientes o personas con discapacidad. Estos establecimientos deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes. VI. Modificaciones en el RD-ley 8/2020 Adicionalmente, se incluye una modificación del RD-ley 8/2020 con el fin de determinar que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los arts. 24 y 25 del mismo, resultan de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley; esto es 18 de marzo de 2020, y siempre que deriven directamente del COVID-19. REAL DECRETO-LEY 10/2020, de 29 de marzo (BOE 29/03/2020) , por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Este RD-ley 10/2020 regula un permiso retribuido recuperab le para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma estab lecida por el Real Decreto 463/2020 , que no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive. Esto significa que, durante el permiso, los trabajadores seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho y, una vez que finalice el período indicado, los trabajadores deberán devolver a la empresa, de un modo paulatino, las jornadas no trabajadas . La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria del COVID-19, evitar situaciones de desprotección y garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica. Este permiso retribuido no se ap licará a los siguientes trabajadores: I. Personas que presten servicios en los sectores, ya sea directamente o en divisiones o líneas de producción, considerados como esenciales y previstos en el anexo del RD-ley 10/2020. Entre el elenco de actividades incluidas en este anexo mencionar las siguientes: a. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros. Reales Decretos-leyes

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