KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 2 0 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) conocido, son mecanismos previstos en el Estatuto de los Trabajadores que permiten a los empresarios la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de jornada laboral, ante causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien en circunstancias de fuerza mayor. En este contexto, se aclara que la duración de los expedientes de regulación de emp leo autorizados al amparo de las causas previstas en el RD-ley 8/2020, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 , por tanto, la duración máxima de estos expedientes será la del estado de alarma. Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como aquellos que sean resueltos por silencio administrativo -silencio positivo-, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta. Junto a ello, como reforzamiento de los mecanismos de control , se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTES , puesto que, el gran volumen de solicitudes y la imposibilidad de la Autoridad Laboral de dar una respuesta material a las mismas, está ocasionando que muchos de ellos se autoricen en virtud del silencio administrativo positivo. En este sentido, se prevé que las solicitudes presentadas por una empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes, y también será sancionable la solicitud de medidas por parte de la empresa, en relación con el empleo, que no resulten necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa que la origina , siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. En estos casos, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores. III. Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desemp leo Se concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE como medida de agilización de todos los trámites. Así, se obliga a la empresa a solicitar la prestación contributiva de desempleo de sus trabajadores mediante solicitud colectiva siguiendo el modelo oficial , a la que se añade una comunicación que recogerá, de forma individualizada una serie de información específica por cada uno de los centros de trabajo afectados. Junto a ello, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad. IV. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales Dada la situación de excepcionalidad, también se contempla que el tiempo de suspensión de los contratos temporales , incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en el RD-ley 8/2020 (esto es fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), supondrá la interrupción del cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas. Reales Decretos-leyes

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