KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 18 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) La solicitud de moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario. Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni se devengarán intereses. La disposición final primera del RD-ley 8/2020 modifica el texto refundido de la Ley del ITPyAJD para declarar exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de este real decreto-ley. Medidas en el ámb ito mercantil En este capítulo se localiza una serie de medidas relativas al funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado, así comomedidas específicas en relación con el funcionamiento de las sociedades anónimas cotizadas. Entre ellas destacar las siguientes: adopción de acuerdos a través de videoconferencia y por escrito sin sesión; el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha; y respecto a las sociedades anónimas cotizadas, también se contemplan que excepcionalmente, durante el año 2020, una serie de medidas, tales como la obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales podrá cumplirse hasta 6 meses contados a partir del cierre de ejercicio social o la celebración de la junta general ordinaria de accionistas que podrá ser dentro de los diez primeros meses del ejercicio social, disponiéndose así hasta el mes de octubre de 2020 inclusive. Este conjunto de medidas se completa con la suspensión en el Registro Mercantil del plazo de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación durante la vigencia del estado de alarma. Medidas en el ámb ito concursal Este RD-ley 8/2020 prevé que, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Medidas que afectan a la contratación púb lica El RD-ley 8/2020 prevé un régimen específico de suspensión de los contratos del sector público, vigentes a fecha de 18 de marzo de 2020, cuya ejecución devengue imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las CCAA o la Administración local para combatirlo. Esta suspensión se producirá desde que se produjera la situación de hecho que impida su prestación, y se extenderá hasta que dicha prestación pueda reanudarse, es decir, cuando habiendo cesado las circunstancias o medidas que vinieran impidiendo la ejecución, el órgano de contratación notifique al contratista el fin de la suspensión. Reales Decretos-leyes

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