KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 17 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) 2. Se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 todos los casos anteriores que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 , excepto que sea posterior el plazo otorgado por la norma general, en cuyo caso será este el aplicable. 3. Se considera evacuado el trámite si el obligado tributario atiende al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presenta sus alegaciones sin haber hecho uso de esta facultad de extensión de plazos. 4. El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a los efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT. 5. El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará en los plazos de prescripción de los derechos de la Administración y del obligado tributario, ni tampoco en los plazos de caducidad. 6. Asimismo, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará durante el período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, o hasta que se haya producido la notificación si esta última se hubiera producido con posterioridad. 7. En los recursos de reposición y en los procedimientos económico- administrativos se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin, a los efectos del cómputo de los plazos de prescripción, cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020. Medidas relativas a la protección del deudor hipotecario El RD-ley 8/2020 adopta medidas de carácter urgente dirigidas a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad, que tienen como objetivos: - Establecer un régimen de moratoria en los pagos vinculados a los contratos de préstamo hipotecario, respecto de aquellos deudores con extraordinarias dificultades para atender al pago de sus deudas hipotecarias como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. - Evitar la ejecución de deudas hipotecarias y pérdida de viviendas respecto de aquellos deudores amparado bajo el régimen de moratoria, y - Contener la morosidad para los acreedores de préstamos hipotecarios. En relación con estas medidas, el RD-ley 8/2020 tiene como ámbito de aplicación a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, para adquisición de vivienda habitual, vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerab ilidad económica establecidos en el propio Real Decreto-ley, y a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda hab itual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario. Reales Decretos-leyes

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